PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de agosto de dos mil diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000407
En el día de hoy, 04 de agosto de 2010, comparecen voluntariamente el beneficiario Miguel Ángel Velásquez Colmenares, titular de la cedula de identidad N° 12.238.968, debidamente asistido del abogado Carlos Colmenares, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.346, asimismo comparece el apoderado judicial de la empresa consignante Felix José Castillo Jiménez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 135.220, a los fines de celebrar la presente transacción, en ocasión a la consignación dineraria que hiciere la empresa Full Cream. C.A. plenamente identificada en autos, en tal sentido presentes los ciudadanos antes identificados, con plenas facultades para llevar a cabo la presente transacción, la realizan en tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: El abogado Felix José Castillo Jiménez, actuando en representación de la empresa Full Cream. C.A, presenta solicitud de consignación dineraria, a los fines de ofrecer y consignar conceptos laborales adeudados al ciudadano Miguel Ángel Velásquez Colmenares, en virtud del termino la relación de trabajo por renuncia del Ex Trabajor.
SEGUNDA: El ciudadano Miguel Ángel Velásquez Colmenares, laboraba para dicha Empresa como obrero general de proceso, en la empresa mencionada; devengando todos y cada uno de los saliros básicos mensuales y en horario de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 2:00PM a 6:00pm. y los días sábados de 8:00 a.m. hasta las 12:00.m y su labor culminó el primero (01) de julio de 2010, es por ello que se hace la presente consignación de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
TERCERA: En este estado, el Apoderado Judicial de la empresa consignante le ofrece la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CONOCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.6.557, 86); como pago de las prestaciones sociales.
CUARTA: El Ex Trabajador Miguel Ángel Velásquez Colmenares manifiesta, que no esta de acuerdo con esta cantidad y propone le sea cancelada la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), solicitud que es acordada por la parte consignante en consecuencia en este acto consigna la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS ( Bs.1.442,14). Así el Ex Trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la empresa consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir; así como también reconoce todos los anticipos y pagos ya realizados durante la relación de trabajo, por lo cual no se adeuda ningún otro concepto Laboral.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00), correspondiente al pago de prestaciones sociales, el cual es recibido por el extrabajador en este acto a través cheques los cuales se encuentran anexos en el presente expediente.
SEXTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Oferente y HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo judicial en su debida oportunidad. Seguidamente las partes solicitan le sean expedidas copias certificadas de la presente acta, solicitud que es acordada. Leída la presente acta conforme firman.
La Juez,
Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez.
Los Comparecientes
El Beneficiario
Miguel Ángel Velásquez Colmenares.
Abg. Carlos Colmenares.
El Consignante
Felix José Castillo Jiménez
La Secretaria
Abg. Ana Gabriela Colmenares.
|