PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro (04) de agosto de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-S-2010-000410

CONSIGNANTE: FARMACIA FARMA ASISTENCIA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1996, anotado bajo el Nº 50, Tomo 6-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA CONSIGNANTE: Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864.

BENEFICIARIA: NAYBETH CAROLINA MONTILLA LINAREZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.293.452.

ABOGADA ASISTENTE: Nohemy del Carmen Gil Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.285.


Hoy, 04 de agosto de 2010, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte, la apoderada judicial del la consignataria Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864, y por la otra el beneficiario, ciudadana, Naybeth Carolina Montilla Linarez, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.296.452, debidamente asistida por la abogado Nohemy del Carmen Gil Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 136.285, quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:

A los efectos de este escrito se denominará EL EXTRABAJADOR, por una parte, y por la otra la Empresa “Farmacia Farma Asistencia C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 25 de noviembre de 1996, anotado bajo el Nº 50, Tomo 6-A.; representada en este acto por la Abogado Damaris Méndez de Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.864, lo cual consta de Instrumento poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 10 de julio de 2.006, bajo el Nº 28, Tomo 63, de los Libros de Poderes llevados por ante esa Notaría, quien en lo adelante y a los efectos de este escrito se denominará LA EX EMPLEADORA y ambos en conjunto a su vez (EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA) se denominarán LAS PARTES, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL la cual está contenida en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no está conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento, conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistida de su Abogado sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA: LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día diez de noviembre de dos mil nueve (10/11/2009) hasta el día once de junio de dos mil diez (11/06/2010) cuando la trabajadora presento su renuncia voluntaria por causas personales, terminando la relación de trabajo que los vinculaba, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, acordando LA EX EMPLEADORA, la cancelación de las indemnizaciones correspondientes. LAS PARTES llegaron a un acuerdo que se resume así: 1) El acuerdo del término de la relación de trabajo; 2) El pago de las prestaciones sociales correspondientes al ex trabajador desde la fecha diez de noviembre de dos mil nueve (10/11/2009) hasta el día once de junio de dos mil diez (11/06/10) 3) El pago de los conceptos de vacaciones, utilidades y antigüedad, 4) Deducción de preaviso, en el desempeño de su trabajo en el cargo de Ayudante Integral, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m, y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 y sus respectivos días de descanso; habiendo devengado EL EX TRABAJADOR, durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo como salario básico, la cantidad de CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.40,80) y un salario integral de CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.48,39) diarios.

CUARTA: LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes al salario mensual, días de descanso y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA: EL EX TRABAJADOR reconoce haber percibido adelantos de prestaciones sociales, en especial el Fideicomiso pagado por un monto de CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS ( 422,00), por lo cual, EL EX EMPLEADOR procedió a verificar con su persona el cálculo correspondiente y acordándose el pago de la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.3.094,12), en virtud de que esa fue la cantidad que arrojó su cálculo, razón por la cual el consignatario consigan cheque, cuya copia riela al folio 10 del presente expediente por la cantidad de TRES MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.3.094,12), correspondiente al monto de sus prestaciones sociales y demás conceptos especificados, quien los recibe a cabal y completa satisfacción, por lo que LAS PARTES, solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin a un Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturara en este Tribunal a solicitud de EL EX EMPLEADOR, el día de hoy, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEPTIMA: LAS PARTES declaran que cada una asume por su sola cuenta y cargo los respectivos costos y honorarios de Abogados y/o de cualquier otro profesional ó asistente, en que haya podido incurrirse por vía de consulta, asesoría, actuación o intervención, en todo cuanto de manera próxima o remota, mediata o inmediata, guarde relación con esta causa y más aún en virtud de esta TRANSACCIÓN y con ocasión de los conceptos y cantidades convenidos por EL EX TRABAJADOR y LA EX EMPLEADORA a los cuales se refiere esta TRANSACCIÓN.

OCTAVA: LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia del Ministerio del Trabajo pueden solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

.NOVENA: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente; se ordena la expedición de dos copias certificadas de la presente transacción.
La Juez,
Abg. Delivett Quevedo Vázquez.

Beneficiaria,

Naybeth Carolina Montilla Linarez

Abogado Asistente de la Beneficiaria


Abg. Nohemy del Carmen Gil Vargas

Apoderada del Consignante

Abg. Damaris Méndez de Vargas

La Secretaria,

Abg. Ana Colmenares Lozada