REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de agosto de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000566
PARTE OFERIDA: YULENNY RIERA PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.391.827.
PARTE OFERENTE: UNIDAD REGIONAL ACARIGUA PLASTICOS, COMPAÑÍA ANONIMA, (URAPLAST), Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil que llevara el Juzgado Primero Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 299, folios 202 vto. Al 208, en fecha 21 de Junio de 1979, reformada en fecha: 21-11-1991, bajo el No 490, folios 40 al 47.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº NORIS TAHAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por la abogada NORIS TAHAN, antes identificada, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago y solicita la devolución del cheque consignado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por el apoderado de la parte oferente, en consecuencia, se ordena hacer la devolución y entrega del cheque consignado con la presente Oferta Real a la apoderado judicial oferente y una vez conste en autos que se ha hecho entrega de la cosa ofertada, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.




LRM/mr.