REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, trece de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000009
PARTE ACTORA: LUIS RODOLFO RODRIGUEZ, JOSE ANTONIO MORILLO LUIS GILLERMO SUAREZ Y ARNOLDO PAEZ , titulares de la cedula de identidad N° 16.294.374, 12.090.018, 10.140.179 11.851.087, , respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN CARLOS RODRIGUEZ LOBATON, titular de la cedula de identidad N° 12.265.542, Inpreabogado N° 102.901.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y VIALIDADES C.A (COVIALCA), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 02 de septiembre de 1996, bajo el N° 16 Tomo 28-A.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

ACTA DE DESISTIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, 13 de Agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia por ante este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la parte actora en la presente causa, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de representante o apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la REINALBIS NAILIETH MONTERO MOGOLLON, Quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad nro. 15.556.599 Inpreabogado nro. 135.616, en su condición de apoderada de la demandada, tal como se evidencia de poder en copia simple que el tribunal ordenó agregar a los autos del expediente, motivo por el cual debe considerarse desistido el procedimiento, terminado y extinguido el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, este Tribunal 1ro de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, a los 13 días del mes de Agosto del año dos mil diez. Años 200 ° y 151 °.



LA APODERADA DE LA DEMANDADA,


REINALBIS NAILIETH MONTERO MOGOLLON


LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.





En esta misma fecha fue publicada la presente decisión.
Conste