REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000212
PARTE ACTORA: ISMAEL LISCANO, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad No.4.608.135
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.96.462, y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL: DIANA CRISTINA PEREZ, titular de la cedula de Identidad: 17.276.156, inpreabogado N° 130.275.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MILAGROS SARMIENTO, titular de la cedula de Identidad: 8.661.212, inpreabogado N° 78.947.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy 13 de agosto de 2010, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para el INICIO de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de ambas partes, por la parte actora el Abogado MARIO ESCALANTE y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, la Sindico Procuradora Municipal, Abogada DIANA CRISTINA PEREZ, y la Apoderada Judicial Abogada MILAGRO SARMIENTO, cualidad que se evidencia de autos. Seguidamente, se le da inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las bases de la misma, , se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes llegara a un acuerdo y con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes han llegado a un acuerdo que se expresa en los términos siguientes: Entre, ISMAEL LISCANO, por una parte, quien a los efectos de este documento se denominarán EL TRABAJADOR, debidamente representado por MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ y por la otra, la entidad político territorial denominada MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA REPUBLICA BILIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará EL PATRONO, representada por el ciudadana Sindico Procuradora Municipal Abogada DIANA CRISTINA PÉREZ HERRERA, tal como consta en autos y todos arriba identificados; quienes han convenido celebrar, de amistoso y común acuerdo, mediante mutuas y recíprocas concesiones, a fin de dar por terminado un litigio y/o precaver litigios futuros, un CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, conforme al artículo 89, último aparte del numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y a los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1713 del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, regido por las cláusulas siguientes: TITULO I. DE LA RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS. DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE VINCULA A LAS PARTES. CLÁUSULA PRIMERA: DE LA DURACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL Y PUESTO DESEMPEÑADO y JORNADA CUMPLIDA. EL TRABAJADOR afirma que trabajó como OBRERO, bajo las órdenes y subordinación de EL PATRONO, desde el 15/01/2007 y que la relación culminó el 18/12/2008 por Despido Injustificado, tal y como quedó demostrado en el Procedimiento de Reenganche y pago de Salarios caídos, que fue declarado con lugar por la Inspectoría del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. CLAUSULA SEGUNDA: DE LOS DERECHOS LITIGIOSOS O DISCUTIDOS. PARÁGRAFO PRIMERO: Como consecuencia de la relación laboral indicada, el TRABAJADOR reclama a EL PATRONO, la cantidad de (Bs.41.119,80); todos ellos por los conceptos señalados el libelo de la demanda; conceptos que se dan aquí por reproducidos, en todas y cada una de sus partes. PARÁGRAFO SEGUNDO: EL PATRONO, por su parte, con relación a lo reclamado por El TRABAJADOR, en su demanda, niega y rechaza deber el monto que reclama.- CLÁUSULA TERCERA: DEL OBJETO DE LA TRANSACCIÓN. DE LAS MUTUAS O RECIPROCAS CONCESIONES. PARÁGRAFO PRIMERO: EL TRABAJADOR oídos y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO mediante su representante legal, según lo expuesto en el PARÁGRAFO SEGUNDO de la CLAUSULA SEGUNDA, EL TRABAJADOR manifiesta que ciertamente no se le adeuda el monto que reclama. Siendo así, todo lo anterior, EL TRABAJADOR manifiesta que no le corresponde el monto y todos los concepto reclamados en la demanda, en lo atinente a prestaciones Sociales, los cuales se detallan: Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, pago complementario de prestación de antigüedad, bono vacacional, dias adicionales sobre la antigüedad, disfrute de vacaciones, bono vacacional fraccionado, salarios caídos e indemnización por despido.- Asimismo, EL TRABAJADOR, con asesoramiento jurídico, concluye y admite no tener duda alguna en que solo le corresponden los conceptos que forman parte de la liquidación anexa a la presente acta, que comprende el pago de sus prestaciones sociales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Asimismo, EL PATRONO, a objeto de dar por terminado el litigio a que se hace mención este asunto o expediente y/o precaver litigios eventuales con todas sus incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, etc. y mediante mutuas o recíprocas concesiones, EL PATRONO, aún negando tener responsabilidad u obligación alguna con respecto a lo reclamado por EL TRABAJADOR en su escrito de demanda, y nuevamente negando, rechazando que el TRABAJADOR, pueda reclamar pago o beneficio distinto a las prestaciones sociales, ofrece en pagar a EL TRABAJADOR, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,oo); monto este que ofrece pagar la demandada al trabajador para finiquitar todas y cada una de las pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento judicial señalado el día 22 de marzo de 2011; en virtud de que actualmente no cuenta con recursos económicos. Por su parte, EL TRABAJADOR oído y analizados los argumentos y alegaciones de EL PATRONO expuestos en este escrito, con asesoramiento de su abogado de confianza, concluye y admite no tener duda sobre la certeza del derecho alegado por EL PATRONO y lo reclamado por el en su demanda, también concluye y admite que, en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la pre indicada demanda carecen de certeza y validez y que involuntariamente incurrió en errores de cálculos en los conceptos reclamados; y por su parte ha llegado a la conclusión de que carecen de fundamentación legal y por estas razones manifiesta interés en transigir en el reclamo económico planteado y/o por lo que considera pertinente transigir sobre las cuestiones controvertidas. Las concesiones mutuas y reciprocas consisten en que EL PATRONO conviene en pagarle la cantidad a que se contrae esta CLÁUSULA, el dia 22 de marzo de 2011, por los conceptos discriminados por concepto de prestaciones sociales; Por su parte, EL TRABAJADOR, acepta que con el pago de dicha cantidad se da por satisfechas el pago de sus prestaciones sociales, así como todas y cada una de sus pretensiones contenidas o no en la demanda que dio comienzo al procedimiento llevado en este asunto. A todo evento, EL TRABAJADOR, aceptan recibir un monto menor al inicialmente reclamado en su demanda mediante un pago único de carácter transaccional montante a la cantidad antes indicada, con el cual da por satisfecho todos sus reclamos y/o pretensiones contenidos en la referida demanda. CLÁUSULA CUARTA: DEL MUTUO FINIQUITO. Las partes declaran que con el pago de la cantidad de dinero a que se contrae la Cláusula anterior extingue cualquier obligación, legal, contractual o extracontractual (conforme al Derecho Común) causada por los conceptos indicados en la demanda que se dan aquí íntegramente por reproducidos. En tal virtud EL TRABAJADOR declara que con el recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, EL PATRONO nada les adeuda ni nada le queda a deber por los conceptos indicados en la demanda, ni por ningún otro concepto que no haya indicado en esta demanda. En consecuencia, expresamente el apoderado judicial de EL TRABAJADOR en nombre y representación de este, desiste irrevocablemente de esta acción judicial intentada en contra de EL PATRONO, ya que la voluntad de EL TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de EL PATRONO, en virtud de que no se violan normas de orden público. Las partes acuerdan expresamente que cada una de ellas, individualmente, será responsable de los honorarios profesionales que hubiesen podido causarse con ocasión de la redacción y firma de este acuerdo y del juicio. TITULO II. DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN POR LA CIUDADANA JUEZ. Por cuanto los acuerdo contenidos en este acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el 11 de su Reglamento solicitan de la ciudadana Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento.

Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes las cuales son entregadas en este mismo acto y las reciben conformes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
Los presentes,
El apoderado judicial del acciónante.




La Sindico Procurador Municipal,




Apoderad Judicial de la demandada,