REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de agosto de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000392
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 14.178.145.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSA MULLER TOBOSA,, titular de la cedula de Identidad N° 7.547.142 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el No.41.011
PARTE OFERENTE: TRANSPORTE DON DIEGO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre de 2006, bajo el Nº 25, Tomo 205-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°9.837.615, en su condición de Vice-Presidente, en ejercicio temporal de la Presidencia.. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº, GUALBERTO ANTONIO MORA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.156, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.144.332.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO..
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 13 de agosto de 2.010, siendo las 11:20 am, comparece por ante este despacho el ciudadano: PEDRO SANCHEZ, en su carácter de vice-presidente en ejercicio temporal de la Presidencia de conformidad con lo establecido en la cláusula novena referida a las atribuciones del vice-presidente en el numeral cinco (5), de la sociedad de comercio: TRANSPORTE DON DIEGO, C.A, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado GUALBERTO ANTONIO MORA LOPEZ. Igualmente comparece la parte actora, ciudadano RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALES, debidamente asistido por la Abg. ROSA MAIGUALIDA MULLER TOBOSA, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes y el demandado se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al término establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, la Jueza procedió a impartir las bases de las mismas, Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, El Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: En fecha 04 de Enero de 2010 ingresó como chofer o conductor el ciudadano: RAFAEL SEGUNDO BAEZ NOGALES, ya identificado, a la sociedad mercantil TRANSPORTE DON DIEGO C.A., hasta el 11 de Junio de 2010, es decir, habiendo laborado durante cinco (5) meses y siete (7) días, devengando un salario diario de Ciento sesenta Bolívares (Bs. 160.00). Ahora bien, la representación de la parte demandada ofrece pagar al extrabajador accionante la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.10.500,00), que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, desglosado así: 0PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: 15 días, VACACIONES FRACCIONADAS: 7,50 días; BONO VACACIONAL FRACCIONADO 3,48 días; UTILIDADES 7,50 días; PREAVISO 15 días; INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD 10 días, total días a pagar 58,48, multiplicado por su salario diario de Bs. 160,00 (Bs. 4.800,00 mensual), más Bs. 1.143,20, por concepto de intereses de prestaciones sociales. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago al EX-TRABAJADOR de la suma de Bs. 10.500,00 por concepto de Prestaciones Sociales, cantidad que será pagada en en este mismo acto. SEGUNDA: En este estado interviene el accionante debidamente asistido de su Abogado identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de Bs. 10.500,00 por concepto de Prestaciones Sociales, en los términos expuestos, a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte patronal, en consecuencia el extrabajador desiste del Procedimiento de Calificación de Despido, y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO y/o cualquier tercero o personas naturales, ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos, por que los mismos fueron pagados a través de transferencias bancarias; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO y/o personas naturales o terceros por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO y/o personas naturales o terceros, como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. EL OFERIDO conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal. Ofrece pagar la misma en este acto mediante el Cheque N°78321208, del Banco Mercantil agencia Araure, de fecha 13-08-2010, emitido a nombre del accionante por la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 10.500,00). CUARTA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.

Acto seguido este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Por último, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conforme en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS COMPARECIENTES,

EL ACCIONANTE y su ABOGADO ASISTENTE,





EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA y su ABOGADO ASISTENTE,