REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-S-2010-000602
PARTE ACTORA: ASDRUBAL SALVADOR GAMEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.241.706.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA PROCURADOR DE TRABAJADORES: Abg° ENDER MASCAREÑO, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.677.154 inscrito en el Inpreabogado N° 113.277.
PARTE OFERENTE: DISTRIBUIDORA TALASCA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha: 18/12/1998, bajo el Nro. 74, Tomo: 68-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERENTE: Abg. EMMANUEL PEREZ, titular de la cedula de la cedula de identidad N° 17.363.145 e inscrito en el Inpreabogado N° 128.729.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
SENTENCIA INTERLOCUTORA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, 13 de Agosto de 2010, siendo las 09:00 a.m., comparece por ante este despacho el ciudadano: PEDRO VENANCIO VIERIA TALASCA, de nacionalidad portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.126.636, en su condición de Presidente de la empresa, asistido en este acto por el ABGº EMMANUEL PEREZ, cualidad que se evidencia en autos. Igualmente comparece el ciudadano: ASDRUBAL SALVADOR GAMEZ, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores Abg. ENDER MASCAREÑO, todos arriba identificados, quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una Audiencia Conciliatoria en la presente causa por cuanto ambas partes nos encontramos presente y el oferido se da por notificado en este acto, manifestando expresamente que renuncia al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, éste Tribunal oído lo dicho por las partes considera positivo lo solicitado fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La representación de la parte Oferente ofrece pagar al trabajador Oferido la Cantidad de DIEZ MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.120.62), por todos y cada uno de los conceptos especificados en la oferta real de pago, para un total a pagar de DIEZ MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.120.62), por todos los conceptos anteriormente descritos derivados del tiempo que mantuvo la relación laboral el oferido para la oferente “DISTRIBUIDORA TALASCA C.A.”, por retiro voluntario, así mismo acuerdan que cualquier cantidad pagada de mas o de menos, quedara en beneficio de la parte a quien corresponde. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador Oferido debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores ya identificado al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de DIEZ MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.120.62), por los conceptos señalados en la cláusula anterior. TERCERA: Visto lo expresado por el Trabajador y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida, el Representante de la parte Patronal, ofrece pagar la misma en este acto mediante Cheque Nº 15672227girado contra la cuenta corriente No. 01380012070120005882 del Banco Plaza Agencia Acarigua, emitido a nombre del Trabajador Oferido, quien declara que lo recibe conforme en este mismo acto. CUARTA: Las partes, vista la MEDIACION celebrada, solicitan respetuosamente al Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.
Acto seguido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes las cuales son entrgadas en este mismo acto y las reciben conformes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS, ABG. MARLENE RODRIGUEZ
LOS COMPARECIENTES,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA OFERENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,
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