REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, cinco de agosto de dos mil diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000113
PARTE OFERIDA: EDUARDO JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad N° 17.795.455.
PARTE OFERENTE: AGROINDUSTRIAS EL INTENTO, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 26-07-2.006, bajo el No 71, Tomo 197-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº MIRELL MEA DI GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.138.605.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO

Vista la diligencia presentada por la abogada MIRELL MEA DI GIOIA, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.




LRM/mr