REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000269
PARTE DEMANDANTE: VICTOR ALBERTO LINAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.109.283
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº PATRICIA MEA DI GIOIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.587, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.709.299.
PARTE DEMANDADA: A. D. P. PUBLICIDAD, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26-08-1997, bajo el No 58, Tomo 420-A-Sgdo..
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: VICTOR ALBERTO LINAREZ ALVAREZ, asistido por la abogada PATRICIA MEA DI GIOIA, ambos arriba identificados, mediante la cual desiste del presente procedimiento de Beneficios Sociales, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la parte accionante, en consecuencia, se ordenará el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LRM/mr
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