REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, nueve de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-S-2010-000104
PARTE OFERIDA: ALEJANDRO LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.447.144.
PARTE OFERENTE: CENTRAL AZUCARERO PORTUGUESA, C.A., Sociedad Mercantil Inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 10-03-1966, bajo el No 30, folios 47 al 76..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABGº LUIS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.383, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.278.820
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA HOMOLOGANDO EL DESISTIMIENTO
Vista la diligencia presentada por el abogado LUIS LEON, antes identificado, en su condición de apoderado judicial de la empresa oferente, mediante la cual desiste del presente procedimiento de oferta Real de Pago, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía conforme a lo pautado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en los términos expresados por la apoderada de la parte oferente, en consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Líbrese lo conducente. Es todo.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LRM/mr
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