PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, once de agosto de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2010-000435


QUIEN CONSIGNA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL: Carla Chapón Rincones, titular de la cedula de Identidad N° 14.204.266, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 114.550.
BENEFICIARIO: Ramsey Florangel Orozco Yépez, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 10.726.694.
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: Jenny Fernanda Enriquez Salazar, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.185.919 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 72.253.
MOTIVO: Consignación Dineraria.


En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2010, comparecen voluntariamente, por ante este Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por una parte la ciudadana Ramsey Florangel Orozco Yépez, debidamente asistida por la abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar; y por la otra la Sindico Procuradora del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada Carla Chapón Rincones, tal y como se evidencia de Resolución Nº 038-2008, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 08 del 09 de enero de 2008, la cual consta en autos; quienes manifiestan que en virtud de la consignación dineraria que cursa en autos, y por cuanto estuvieron vinculados por una relación de trabajo, de la que surgieron derechos y obligaciones para ambos, han decido llegar a un acuerdo, el cual se traduce en la presente transacción, la cual será suscrita a tenor del texto sigue:
PRIMERA: A los fines de dar por terminada la relación de trabajo que vínculo a la ciudadana Ramsey Florangel Orozco Yépez, en lo adelante LA EXTRABAJADORA, con la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en lo adelante LA EXEMPLEADORA, de común acuerdo y libres de constreñimiento convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LA EXTRABAJADORA, y que adeudara LA EXEMPLEADORA o cuentadantes de la misma; en consecuencia, declara y reconoce LA EXTRABAJADORA que LA EX EMPLEADORA ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar el expediente laboral de dicha trabajadora y hechos los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a LA EXTRABAJADORA, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Así mismo, LA EXTRABAJADORA, manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a LA EX EMPLEADORA, desempeñándose como COORDINADORA DEL MERCADO MUNICIPAL, adscrito a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE, desde el 09 de julio de 2008 hasta el 11 de febrero de 2010.
SEGUNDA: Luego de presentados al LA EXTRABAJADORA los cálculos hechos por el Director de Personal de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa y aceptada dicha propuesta por ésta, LA EX EMPLEADORA, ofrece pagar la suma resultante de dichos cálculos, vale decir acepta la exigencia hecha por LA EXTRABAJADORA en la cantidad de VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.127,06) con lo que quedan cubiertos los conceptos de: antigüedad, días adicionales de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas, bono fraccionada y bonificación especial, comprendiendo así mismo este monto cualquier otro beneficio que por ley le pudiera corresponder, o que por error se haya obviado u omitido. LA EXTRABAJADORA, acepta haber recibido de la suma indicada la cantidad de UN MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.1.094,64), por concepto de salario mes de febrero 2010; por concepto de Ticket de alimentación CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00); otros descuentos por gastos telefónicos DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 241, 71); reintegro por préstamo otorgado a la LA EXTRABAJADORA, UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.274,64); y un anticipo de prestaciones sociales por la suma de TRECE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 13.906,54), recibido en fecha 05 de agosto de 2010, a través de cheque del Banco Banesco Nº 34829427, emitido a favor de la LA EXTRABAJADORA; por tanto ofrece paga en este acto, LA EX EMPLEADORA a LA EXTRABAJADORA, la suma restante de NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 9.429,53), a través de cheque del Banco Banesco, signado 41829431, a favor de LA EX TRABAJADORA, ciudadana Ramsey Florangel Orozco Yépez, la cual acepta recibir la suma convenida y recibe el instrumento cambiario a su entera y cabal satisfacción, del cual riela copia en autos, con lo que queda pagado la totalidad de lo adeudado a LA EXTRABAJADORA.
TERCERA LA EXTRABAJADORA, declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas y con la forma de pago, y con los términos en que fue planteada la presente transacción, y reconoce que LA EX EMPLEADORA suscribe la presente transacción con el fin de evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley.
CUARTA: Realizada la presente transacción, entre LA EXTRABAJADORA, Ramsey Florangel Orozco Yépez, debidamente asistido por la abogada Jenny Fernanda Enriquez Salazar, y LA EX EMPLEADORA, por intermedio de la Sindico Procurador del Municipio Guanare del estado Portuguesa, abogada Carla Chapón Rincones, quien esta plenamente facultada para suscribir esta transacción, tal y como se evidencia de las documentales que rielan a los autos, ambos solicitan a este Tribunal su Homologación. La Sindico Procurador del Municipio Guanare del estado Portuguesa, solicita copia certificada de la presente transacción.
Visto lo manifestado por los comparecientes y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente asunto, y ordena el archivo del expediente.
Finalmente, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha concluido esta sesión, se dio lectura de esta acta y conforme firman los comparecientes.
La Juez,

Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar.
LOS COMPARECIENTES:

Beneficiaria,


Ramsey Florangel Orozco Yépez


Abogada Asistente del Beneficiario,


Abg. Jenny Fernanda Enriquez Salazar

La Sindico Procurador del Municipio Guanare del estado Portuguesa,


Abg. Carla Chapón Rincones


La Secretaria,


Abg. Ana Colmenares