PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, cuatro de agosto de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: PP01-L-2009-000401
PARTE DEMANDANTE: Juan Correa López, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.219.807, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Yalida Maritza Silva y Maritza Sandobal Pedroza, inscritas en el Inpreabogado con los números 134.063 y 68.005.
PARTE DEMANDADA: Sucesión de Americo Jerez, conformada por las ciudadanas Dolores Rosalía Contreras (viuda) de Jerez e Ingrid Josefina Jerez de Silva,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: Dolores Rosalia Contreras (viuda) de Jerez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.408.790, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Javier Barazarte Sanoja, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 27.663.
MOTIVO: Reclamación de Prestaciones Sociales.
Hoy, 04 de agosto de 2010, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano Juan Correa López y su apoderada judicial, abogada Yalida Maritza Silva; y por la otra la ciudadana Dolores Rosalía Contreras (viuda) de Jerez, representante legal de la Sucesión de Américo Jerez, conformada por las ciudadanas Dolores Rosalía Contreras (viuda) de Jerez e Ingrid Josefina Jerez de Silva, y su apoderado judicial abogado Luís Javier Barazarte Sanoja; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar. Acto seguido, los comparecientes manifiestan llegar a un acuerdo, por lo que revisados cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:
Las partes convienen en la existencia de la relación de trabajo que vinculó al demandante con el causante, ciudadano Américo Jerez, la cual comenzó el 07 de febrero de 1982 y culmina el 29 de enero de 2009, por lo que deciden dar por terminado el procedimiento, a través de la presente transacción, manifestando igualmente estar de acuerdo en la forma de la terminación de la misma, así mismo reconoce el actor haber recibido durante la relación laboral el pago oportuno de los conceptos que se derivan de la prestación del servicio; en este sentido, se procedió a hacer un recalculo de lo pedido bajo los parámetros descritos, resultando a favor del trabajador demandante la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que conviene la demandada en pagar al demandante, y que comprende lo debido al trabajador por concepto de antigüedad y sus correspondientes intereses, conforme a lo establecido en los artículos 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades, vacaciones y bono vacacional y estos conceptos fraccionados; indemnización contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; horas extraordinaria, domingos y días feriados laborados; comprendiendo el pago convenido cualquier otro concepto que correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que los vinculó; suma que ofrece pagar la demandada el día 29 de octubre de 2010; forma de pago que es aceptada expresamente por el demandante, ciudadano Juan Correa López en este acto.
Finalmente asume la demandada el compromiso de inscribir al demandante ante el Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, por cuanto durante la relación de trabajo no gozó éste amparo de la Seguridad Social, conviniendo por tanto en consignar para la fecha convenida para el pago, las documentales que prueban el cumplimiento de la obligación contraída, vale decir, la inscripción y el pago correspondiente a 300 semanas, formando parte de la transacción el presente compromiso.
Las partes, han decidido suscribir la presente transacción, manifestando expresamente el demandante, ciudadano Juan Correa López, estar de acuerdo con los términos de la misma, así como con la cantidad establecida y con la forma de pago. Así mismo declaran que esta transacción la suscribe de forma libre y voluntaria, cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, manifestando la parte demandante, que con la firma de la presente, la demandada no le adeuda nada mas por estos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, dando así por terminado este procedimiento.
En consecuencia, examinados los términos en que ha sido expresado el acuerdo, y siendo que actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno cumpliendo con lo estipulado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y, que la transacción está debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación y derechos comprendidos, por cuanto los acuerdos en ella contenidos, tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias, reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago convenido y el cumplimiento de la obligación de hacer contraída por la demandada.
Se hace constar que las partes reciben en este acto, los escritos de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar.
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda, ordenando su expedición por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. Carmen Luisa Iglesias Aguiar
LOS COMPARECIENTES:
Demandante,
Juan Correa López
Apoderada Judicial del Demandante,
Abg. Yalida Maritza Silva
Representante de la demandada,
Dolores Rosalía Contreras (viuda) de Jerez
Apoderado Judicial de la Demandada,
Abg. Luís Javier Barazarte Sanoja,
La Secretaria,
Abg. Ana Gabriela Colmenares
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