REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


Agua Blanca, 11 de Agosto del Año 2.010
199° y 151°

SOLICITUD Nº 82-2010

Vista la anterior solicitud, mediante la cual el Ciudadano: JUAN AGUSTÍN YNOJOSA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 3.867.029, con domicilio en el Municipio Agua Blanca del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: NÉSTOR DANIEL SULBARAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.041.402, y el ciudadano: FREDDY ALEJANDRO CALDERA URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.751.076, se constata que el Ciudadano: JUAN AGUSTÍN YNOJOSA MENDOZA, construyo sobre un lote de terreno Propio, según documento que se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Araure, Agua Blanca, y San Rafael de Onoto del estado portuguesa, bajo el N° 06, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo VIII, Primer Trimestre, en fecha 19 de marzo de 1998 , que posee una extensión aproximada de DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS ( 218,95 Mts2), ubicado en la calle 15, entre avenidas 3 y 4, Sector Centro Plaza, Agua Blanca del Estado portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle 15, que es su frente en una extensión de Quince metros con diez centímetros (15,10 mts); SUR: Con propiedad y terreno que fueron de Isabel Ynojosa, hoy de Matilde Mendoza de Ynojosa en una extensión de Quince metros con diez centímetros (15,10 mts); ESTE: Con propiedad y terreno que fueron de Isabel Ynojosa, hoy Local Comercial de Ireswa López en una extensión de Catorce Metros con cincuenta centímetros (14,50 mts); y OESTE: Con terreno y casa que es ó fue de Gerardo Biscardi, en una extensión de Catorce metros con cincuenta centímetros (14,50 mts). Fomente a sola y a sus propias expensas unas mejoras y bienhechurias consistentes en: Dos (02) locales comerciales adyacentes el uno al otro, uno distinguido con el Número 3, y el otro con el Número 4, con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETECIENTOS NUEVE CENTIMETROS (143,709). El Número 3, tiene un área de construcción que mide CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (47,497 M2), sobre la cual está construido un local comercial con columnas de concreto armado de 25 x 25 cm, paredes de bloques de arcilla de espesor de 15 centímetros con su respectivo friso e impermeabilización, techo de platabanda, piso de cerámica, con puerta tipo Santa María, ventanas tipo macutos, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, todos con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Y el número 4, tiene un área de construcción que mide NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DOSCIENTOS DOCE CENTIMETROS (96,212 M2), sobre la cual está construido un local comercial fabricado con columnas de concreto armado de 25 x 25 cm, paredes de bloques de arcilla de espesor de 15 centímetros con su respectivo friso e impermeabilización, techo de platabanda, piso de granito, con dos puertas tipo santa maría, ventanas tipo macuto, un baño con sus respectivas piezas sanitarias y sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blanca y negras, por un valor de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (90.000,00 Bs.), equivalentes a (1384,61 UT).