EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Agua Blanca, 09 de Agosto del Año 2.010
199° y 151°
SOLICITUD Nº 80-2010
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: LINDA MARILIN CEBALLO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 15.339.312, con domicilio en el Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas bastantes para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurias a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por el Ciudadano: JORGE DAVID SANCHEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.566.002, y el ciudadano: MANUEL MARÍA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.127.782, se constata que la Ciudadana: LINDA MARILIN CEBALLO PARRA, construyo sobre un lote de terreno Ejido, que posee una extensión aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATROS CENTIMETROS CUADRADOS ( 287,74 Mts2), ubicada en la calle 02, sector el milagro, casa sin número, alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle 02, que es su frente; SUR: Casa y solar de Ivelive Alvarado; ESTE: Casa y solar de Marta Cazu; OESTE: Casa y solar de Rafaela Iglesia. Ha fomentado con dinero de su propio peculio, unas bienhechurias consistentes en: Una (01) casa de habitación, construida con paredes de bloques frisado, techo acerolit, piso de cemento pulido, consta de Tres (03) habitaciones, una (01) sala, Una Cocina-comedor, un (01) baño, ocho (08) ventanas de hierro, cinco (05) puertas, con un área de construcción de SESENTA Y UN MATROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (61,33 Mts2), la cerca perimetral es de bloques de cemento, por un valor de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000, 00), equivalentes a (153,85 UT).
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