REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 21 de julio de dos mil diez.
200° y 151°
En fecha: 30 de abril de 2010, los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO MEJIAS PARRA y CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ DE MEJIAS, Venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión u oficios el primero comerciante y la segunda Educadora Jubilada, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.143.459 y V-5.946.620, de este domicilio, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio WILLIAN DARWIN RODRIGUEZ ARRIECHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.110, solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha 12 de mayo del año 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 38, folio 38 vuelto del mismo, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente; y que por cuanto desde hace aproximadamente siete (7) años se separaron de hecho y de mutuo acuerdo, y que desde ese entonces no han hecho vida en común, por lo que decidieron no continuar con una relación, en donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose prolongado lamentablemente en una ruptura definitiva de la misma. De igual forma, aducen los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la avenida “Rómulo Gallegos”, casa S/N de la población de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, carrera 4, entre calles 2 y 3 del Municipio Esteller del estado Portuguesa; manifestando además que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, acompañando certificación del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”, así como copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folios 1 al 3).
En fecha: 03 de mayo del 2010, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 871/2010 (folio 4).
En fecha: 05 de mayo del 2010, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 5).
En fecha: 02 de julio del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién notificó en esa misma fecha (folios 6 y 7).
En fecha: 02 julio del 2010, la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la solicitud (folio 8).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de siete (7) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, , tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio ocho (8) del presente expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ALIRIO ANTONIO MEJIAS PARRA y CARMEN MARGARITA RODRIGUEZ DE MEJIAS, plenamente identificados, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 38, folio 38 vuelto del mismo, de fecha doce (12) de mayo del año 1.992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio dos (2) del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12:30 p.m., del día 21-07-2010, conste,
Scria.
Exp. Nro. 871/2010.
Bcg.
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