BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Píritu, 21 de Julio de dos mil diez.
200° y 151°
En fecha: 20 de mayo del 2010, los ciudadanos: LUNA MARIA GARCIA y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ CORONEL, venezolanos, mayores de edad, casados, la primera de oficios del hogar y el segundo comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-5.958.508 y V-7.596.560, respectivamente, la primera domiciliada en la Urbanización Betty de Herrera, carrera 4 entre calles 2 y 3 de la población de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa, el segundo en la avenida “Rómulo Gallegos” entrada a Píritu, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio EUSEBIO RAMÓN MENDEZ ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.838.556 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.222, quienes solicitaron el Divorcio fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil vigente; alegando que en fecha 05 de mayo del año 1.989 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller del estado Portuguesa, como consta del Acta de Matrimonio inserta bajo el número 34, folio diez (10) vuelto, del Libro de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año que riela al folio dos (2) del expediente. De igual forma, aducen los solicitantes que establecieron su último domicilio conyugal en la urbanización “Betty de Herrera”, carrera 4, entre calles 2 y 3 del Municipio Esteller del estado Portuguesa; y que desde el treinta (30) del mes de marzo del año 2.000 se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; produciéndose una ruptura prolongada del vinculo matrimonial, habiendo trascurrido diez (10) años. Además de lo narrado, manifiestan que durante su unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre: MASIBEL MARÍA RODRIGUEZ GARCÍA, de veinte (20) años de edad, conforme se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 34, la cual consigna a la solicitud marcada con la letra “B” folio dos (2) y de que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes conyugales, acompañando copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes (folio 4).
En fecha 21 de mayo del 2010, se le dio entrada al escrito de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 876/2010 (folio 5).
En fecha: 25 de mayo del 2010, fue admitida el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en materia de Familia (folios 6 al 8).
En fecha: 02 de julio del 2010, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y de lA Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 9 y 10).
En fecha: 02 julio del 2010, la Abogada SORAIMA PADILLA, en su carácter de Fiscal Cuarto ( E) del Ministerio Público con competencia especializada para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud (folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por mas diez (10) años aproximadamente y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de esta Circunscripción Judicial tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio once (11) del expediente y habiendo procreado una hija que ha alcanzado la mayoridad; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: LUNA MARIA GARCIA y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ CORONEL, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.958.508 y V-7.596.560, respectivamente, plenamente identificados; contraído por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según consta de Acta de matrimonio inserta bajo el Nº 34 folio diez (10) vuelto, de fecha cinco (5) de mayo del año 1.989 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa al folio cuatro (2) del expediente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Elisenda Álvarez de Noguera.
La Secretaria,
Beatriz C. Gómez.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 a.m., del día 21-07-2010, conste,
Scria.
Exp. Nro. 876/2010.
Bcg.
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