SENTENCIA DEFINITIVA.-


Mediante libelo de demanda presentado por ante este Tribunal por la ciudadana ZOBEIDA BRACHO DE PEREIRA, arriba identificada, debidamente asistida de abogado, demandó por DESALOJO DE INMUEBLE a al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO NADAL. A tal efecto en su libelo señala: “… En fecha 28 de Febrero de 2008 la ciudadana ZOBEIDA BRACHO DE PEREIRA, autorizada por los antes nombrados, suscribió un contrato de arrendamiento, sobre un inmueble utilizado para el comercio, propiedad de la comunidad sucesoral, ubicado en Av. 36 esquina calle 23 de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, dicho contrato de arrendamiento fue suscrito con el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO NADAL… el arrendatario se obligaba según el contrato de arrendamiento a utilizar el inmueble para fines comerciales, el cual ha hecho caso omiso del mismo ya que el reside en el inmueble, el canon de arrendamiento es por la cantidad de Bs.F 300,00. Mensuales los cuales el arrendatario a incumplido también por que no realizo la cancelación de ningún canon; debido a lo mencionado anteriormente nos encontramos con que el arrendatario ha incurrido en unas series de incumplimiento dado que la Cláusula Quinta del contrato de arrendamiento establece que el arrendatario no podrá realizar mejoras al inmueble sin la previa autorización por escrito por parte de su arrendador también ha incumplido con esta cláusula ya que realizó diversas modificaciones al inmueble sin la debida autorización por escrito y no obstante el arrendatario esta optando por cobrar a los arrendadores el costo de la inversión que el realizó sin autorización en dicho inmueble suma esta que asciende a los Bs.F 20.000,00 ,la Cláusula Sexta establece claramente que las mejoras que el arrendatario decida realizar al inmueble quedaran en beneficio del mismo; la Cláusula Sexta establece que el pago de los servicios públicos correrá por cuenta del arrendatario y que igualmente se ha incumplido ya que no ha cancelado ningún recibo desde que se firmó el contrato de arrendamiento; y el contrato tenía una duración de seis (06) meses contados a partir del 28-02-2008, el cual también Incumplió, a su vez, éste periodo podía ser prorrogado automáticamente por periodos iguales manifestando las partes su voluntad de hacerlo con dos meses de anticipación y por escrito, al vencimiento del contrato, según lo establece la Cláusula Cuarta del mencionado contrato. Es el caso, ciudadano Juez, que el mencionado ciudadano se ha insolventado en el pago de los cánones de arrendamiento desde el comienzo del contrato de arrendamiento, y se decidió no otorgársele ninguna prorroga dado el incumplimiento constante por parte del arrendatario, es por lo que Demando al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO NADAL, antes identificado, para que en su carácter de arrendatario me entregue totalmente desocupado y libre de personas y cosas el Local propiedad de mi representados….Solicito se ordene la desocupación inmediata del inmueble. Esta demanda se basa en la falta de pago de cánones de arrendamiento del inmueble mencionado correspondiente a los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, DICIEMBRE DEL AÑO 2008 Y LOS MESES DE ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL Y MAYO DEL 2009, en este estado Demando al Arrendatario por incumplimiento de las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA, Y DÉCIMA, del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes…… Estimo la presente demanda por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), equivalente a (U:T. 81,81), a razón de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs. 55,00) cada una, contados a partir de la fecha de incumplimiento del primer canon de arrendamiento hasta el mes de introducida la presente solicitud”…
Admitida la demanda por este Tribunal en fecha 01 de Junio de 2009, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada. (Folios 19 al 21)

Consta al folio 22, diligencia donde el Alguacil, ciudadano HECTOR JOSÉ VILORIO, consignó en DOS (02) folios útil, recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO NADAL. (Folios 22 y 23)

En fecha 22-06-2009, comparece la parte demandada donde expone no poseer recursos para la contratación de los servicios de un abogado, y solicita al Tribunal le designe un abogado, vista la exposición del demandado, el Tribunal nombra como Abogado Asistente, al ciudadano JOSE LUIS JUAREZ, a quien se acordó notificar. Se libró boleta. (Folio 24 al 27).
Siendo la oportunidad para dar contestación a la demanda la parte demandada opuso las cuestiones previas establecidas en el artículo 346, numeral 6 y los requisitos que indica el artículo 340 de Código Procedimiento Civil…Rechazó negó y contradijo en todo y cada unas de sus partes, en los hechos los alegatos establecidos en el libelo de demanda de la parte actora. Folios (31 al 32).
Consta la oportunidad para promover las pruebas la parte demandada promovió pruebas de informes y las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO MENDEZ OVIEDO, DIEGO MILLAN REYES, YOVANY JOSE PUERTA, CINESIO VERGARA VIDAL, RAFAEL RONI ARTEAGA Y JUAN SALCEDO PICHARDO. Siendo admitidas por el Tribunal en fecha 08- 07- 2009, y se libraron los correspondientes oficios. Folio (33 al 108).
En su oportunidad rindieron declaraciones los testigos ANTONIO MENDEZ OVIEDO, SINECIO VERGARA VIDAL, JUAN SALCEDO PICHARDO. Folio (112 al 120).
En fecha 14-07-2009, la parte actora promovió pruebas, siendo admitidas por el Tribunal en esta misma fecha. Folio (121 al 129).
En fecha 14- 07- 2009, la parte actora confirió PODER APUD ACTA a la Abogada MARILIN PEREZ BRACHO. Folio (130).

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA

La presente acción tiene por objeto sea desalojado el inmueble que ocupa el demandado JOSE GREGORIO CASTILLO NADAL en calidad de arrendatario, por cuanto adeuda los cánones de arrendamiento de los meses marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2009.

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En la oportunidad de contestar la demanda el demandado opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no llenar el libelo los requisitos exigidos en el artículo 340, ordinal 5º eiusdem, toda vez que la parte actora no fundamento en el derecho su pretensión, lo cual causa indefensión al demandado, además no señala la figura legal que utiliza para solicitar la desocupación del inmueble objeto de la presente demanda, es decir, no señala si es por desalojo, cumplimiento de contrato o resolución de contrato, tampoco señala si el contrato es a tiempo determinado o indeterminado…

DE LA CUESTION PREVIA PROPUESTA

La Cuestión previa propuesta por el demandado, es la prevista en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:
6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…”
Por su lado el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Ordinal 5º: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

En el libelo de demanda, los accionantes expresan: “…suscribió un contrato de arrendamiento sobre un inmueble utilizado para el comercio…es por lo que demando al ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO NADAL, antes identificado, para que en su carácter de arrendatario me entregue totalmente desocupado y libre de personas y cosas el local propiedad de mis representados, inmueble que se le dio en arrendamiento por SEIS MESES, prorrogado automáticamente pero dada la insolvencia del mencionado canon y dado que desde el comienzo del acuerdo de voluntades expresadas en el contrato de arrendamiento se ha incumplido totalmente con dicho acuerdo es por lo que solicito se ordene la desocupación inmediata del inmueble. Esta demanda se basa en la falta de pago de los cánones de arrendamiento del inmueble mencionado…demando al arrendatario por incumplimiento de las cláusulas TERCERA, CUARTA, QUINTA, SEXTA, OCTAVA y DÉCIMA del contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes…a fin de que el arrendatario antes identificado convenga en mis pedimentos y si se negare a ello sea condenado conforme a los mismos por este Tribunal…”

Ciertamente, de la lectura cuidadosa del libelo de demanda, puede observar esta Juzgadora, que los accionantes incurrieron en las deficiencias alegadas por el demandado, es decir, que el libelo no llena los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que no señala los fundamentos de derecho, ni hace una debida relación de los hechos toda vez que no indica si en contrato es a tiempo determinado o indeterminado, así como tampoco señala cual es la figura legal que utiliza para solicitar la desocupación del inmueble, razón que hace forzoso para esta sentenciadora, declarar con lugar la cuestión previa propuesta, como efectivamente se hará en el dispositivo de este fallo.