Se inició el presente procedimiento en fecha NUEVE (09) de JULIO del Dos Mil Diez (09-07-2010), cuando los ciudadanos MARIA ALEJANDRA GUILLEN RAMIREZ y ENDER ALEXANDER BEAUJON BONILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cédula de Identidad N° V-17.599.551 y V-18.844.301, respectivamente, con domicilio Urbanización 24 de Julio, Calle 4, Sector 2, Casa Nro. 31 la primera y el segundo en la Urbanización 24 de Julio Calle 5, Sector 3, Casa Nro. 9 de esta ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio CARMEN CECILIA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.776. Se dirigen al Tribunal y solicitan el Divorcio a tenor del artículo 185-A del Código Civil; “…en febrero de 2.005 nos separamos viviendo cada uno por su lado en domicilios diferentes decidiendo no continuar con una relación en donde la vida en común no era ni es posible bajo ninguna circunstancia…”.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales, igualmente se acordó la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público.- Expresan los solicitantes “ Contrajimos matrimonio ante la Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 28/02/2.004, fijando nuestro domicilio conyugal en la Urbanización 24 de Julio, Calle 5, Sector 3, Casa N° 9 de esta ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa,… “en febrero de 2.005 nos separamos… y en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y definitiva de nuestra vida conyugal…”
Igualmente manifestaron que durante la unión matrimonial no procreamos. E igualmente manifestaron no haber fomentado bienes durante la unión conyugal. Y así se decide.
Consta en autos copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes, así como la notificación de la Representante del Ministerio Público en materia de familia y por lo cual no hubo oposición del mismo.-
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, propuestas por los ciudadanos: , antes identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, MARIA ALEJANDRA GUILLEN RAMIREZ y ENDER ALEXANDER BEAUJON BONILLA en fecha (28) VEINTIOCHO de FEBRERO del año 2.004, (28-02-2.004) por ante laPrimera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según acta N° 138.-
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Acarigua, a los Cinco (05) días del Mes de Agosto de dos mil Diez.- años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. JULIA YANEXY QUERO MOYETONES.
La Secretaria.,
Abg. NOEMI DE ORTIZ
En esta misma fecha, se dicto y se publico siendo las 12 y 50 de la tarde, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Noemí Romero de Ortiz
Exp. N° 5310
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