REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 09 de agosto de 2010, inserta al folio 21, de la segunda pieza, suscrita por el abogado EULALIO CANELON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual APELA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio de 2010.- Este Tribunal observa que efectivamente la sentencia fue dictada en la fecha señalada, que desde esa fecha hasta el día 09 de agosto del presente año, transcurrieron en este Tribunal cinco días de despacho, o sea los días Lunes 02, Martes 03 y Jueves 05, viernes 06 y Lunes 09 de agosto de 2010, es decir que hasta el día 09 de agosto de 2010 habían transcurrido en este Tribunal cinco (5) días de despacho y por cuanto el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días de despacho siguiente…...”, motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no oye dicha apelación por haber sido interpuesta de manera extemporánea.-

La Juez,


Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA

La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

AAM/mes.-
Exp. No. 1.083-2010