REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Acarigua, 03 de Agosto de 2010
200° y 151°

Vista la anterior diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, inserta al folio 220, suscrita por el abogado EULALIO CANELON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual APELA de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de julio de 2010.- Este Tribunal observa que efectivamente la sentencia fue dictada en la fecha señalada, que desde esa fecha hasta el día 03 de agosto del presente año, transcurrieron en este Tribunal cuatro días de despacho, o sea los días Martes 27, Jueves 29, viernes 30 del mes de julio de 2010 y Lunes 02 de agosto de 2010, es decir que hasta el día 2 de agosto habían transcurrido en este Tribunal cuatro (4) días de despacho y por cuanto el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días de despacho siguiente…...”, motivo por el cual este Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, no oye dicha apelación por haber sido interpuesta de manera extemporánea.-

La Juez,


Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA

La Secretaria,


Abog. Melania Escalona

AAM/mes.-
Exp. No. 1.075-2010