REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 05 de Agosto de 2010
200° y 151°
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por los abogados por los abogado MARLUIN CECILIO TOVAR y DURMAN ELIGRED SORONDO RODRIGUEZ, insertos a los folios 161 al 164 actuando en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TASCA Y RESTAURANT LA CORAL C.A. y a su vez del ciudadano AGOSTINHO DE ABREU CALDEIRA.- Este Tribunal observa que el presente procedimiento es por Cumplimiento de Entrega de Inmueble por Vencimiento de la Prorroga Legal y establece la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su artículo 33 “… que se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil ….” el acto de la contestación de la demanda se realizo el segundo día de despacho después de hacerse dado por notificados los apoderados de los demandados, o sea el día 09 de julio de 2010, quedando abierta a pruebas el día 12 de julio de 2010, por un lapso de diez días, tal como lo establece el Artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, lapso este que venció en fecha 27 de julio de de 2010, en virtud de lo antes expuesto este Tribunal niega la admisión de las pruebas presentadas por los apoderados de la parte demandada en fecha 29 de julio de 2010 por extemporáneas.- Así mismo niega la petición formulada en la misma fecha donde solicita se prorrogue el lapso de pruebas por diez (10) días de Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de procedimiento Civil que establece la improrrogabilidad de los lapso.-
La Juez,
Abog. Aracelis Aguillón Meza La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
Exp. No. 1066-2010
AAM/mes.-