REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARTURO JOSÉ SUAREZ PEREIRA Y MARÍA DOLORES ARAQUE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados el primero en el Sector “Villa Araure I”, Barrio el Esfuerzo, Avenida 3 entre calle 10 y 11, casa N° 30; y la segunda en Urbanización “Villa Araure I” Barrio La Palmita, Avenida Principal casa N° 181, ambas ubicadas en la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.545.664 y V-8.656.378, respectivamente, asistidos por la Abogado Beatriz Arteaga García, titular de la cédula de identidad N° V-5.944.445, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 101.540 y de este domicilio.

Afirman los solicitantes que en fecha 09 de noviembre de 1993 contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 94 y que acompañan marcada con la letra “A”; que durante la unión no procrearon hijos ni bienes de fortuna, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización “Los Cortijos”, sector 4, calle E, casa N° 05, Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde el 23 de marzo de 1995, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 29 de junio de 2010 y consta al folio 06 que en fecha 15 de julio de 2010, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho por mas de cinco años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ARTURO JOSÉ SUAREZ PEREIRA Y MARÍA DOLORES ARAQUE CAMACHO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día 09 de noviembre de 1993 ante el Registro Civil de la Parroquia Payara, Municipio Páez, Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 94.-

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los seis (6) días del mes de agosto de Dos Mil Diez. Años: 200.° de la Independencia y 151.° de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. ARACELIS AGUILLÓN MEZA




La Secretaria,


Abg. Melania Escalona Suárez


En la misma fecha siendo las 11:30 de la mañana se publica la presente decisión.
CONSTE:

Escalona/Secretaria


AAM/dg
Causa N° 1.138-2010