REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, cuya ultima modificación fue por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06-08-2008, anotado bajo el Nº 13, tomo 121-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DOUGRIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-09-2002, bajo el Nº 42, tomo 7-A, representada por los ciudadanos Douglas Rafael Marin Paz y Griselda Rodríguez Fragozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.602.246 y 8.176.152, respectivamente, en su carácter de Presidente y avalista, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 2179

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal el Abogado en ejercicio RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, en su carácter de Apoderado Judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DOUGRIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-09-2002, bajo el Nº 42, tomo 7-A, representada por los ciudadanos Douglas Rafael Marin Paz y Griselda Rodriguez Fragozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.602.246 y 8.176.152, respectivamente, en su carácter de Presidente y avalista, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que consta del pagaré signado con el Nº 83206662, emitido en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, en fecha 12-03-2008, donde el ciudadano Douglas Rafael Marin Paz, actuando en nombre y con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Distribuidora Dougris C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-09-2002, bajo el Nº 42, tomo 7-A, libró un pagarè de tasa fija a la orden de su representada, el cual lo detalló de la siguiente manera: 1.) Pagaré Nº 83206662, emitido por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 60.000,00) que los recibió de Mercantil C.A., Banco Universal, en calidad de préstamo y que devengaría intereses retributivos bajo el régimen de tasa fija del 28% anual, estableciéndose en dicho instrumento que los intereses serian pagados por periodos anticipados de treinta (30) días hasta el vencimiento del identificado pagarè Nº 83206662, y en caso de mora en el mencionado pagarè se estableció que durante el tiempo que durara la misma la tasa de interés aplicable sería la que resultare de sumarle un 3% anual a la tasa de interés fija. La deudora se comprometió a invertir el monto del pagarè en operaciones de legitimo carácter comercial y a cancelarlo para el día 10-06-2008 y que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de la referida SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DOUGRIS C.A., en su carácter de deudor principal y a los ciudadanos Douglas Rafael Marin Paz y Griselda Rodriguez Fragozo, (plenamente identificados), en su carácter de Presidente y avalista, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) por concepto de capital del pagarè Nº 83206662. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.539,17). TRECERO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 8.384,79) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

En fecha 13-11-2009, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 19-01-2010 Y 04-02-2010, el Alguacil del Tribunal consigna los recibos de intimación con sus respectivas compulsas por cuanto le fue imposible ubicar a los demandados en la dirección indicada en el libelo de la demanda, (f. 36 y 44) a instancia de parte proceda la intimación por carteles y se libra el correspondiente cartel de intimación. En fecha: 29-06-2010, los ciudadanos Douglas Rafael Marin Paz y Griselda Rodriguez Fragozo, (plenamente identificados), en nombre de su representada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DOUGRIS C.A., se dan por intimados y renuncian al término de comparecencia y declaran que son deudores a plazo vencido del pagarè Nº 83206662 emitido en la ciudad de Guanare estado portuguesa en fecha 12-03-2008, más los correspondientes intereses demandados que se causaron y se acusen hasta su total y definitiva cancelación. (f.57 y 58).

Por cuanto los demandados no pagaron ni hicieron oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, cuya ultima modificación fue por ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06-08-2008, anotado bajo el Nº 13, tomo 121-A, representada judicialmente por el abogado RAFAEL MONAGAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.018.835, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.185, contra SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA DOUGRIS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 26-09-2002, bajo el Nº 42, tomo 7-A, representada por los ciudadanos Douglas Rafael Marin Paz y Griselda Rodriguez Fragozo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.602.246 y 8.176.152, respectivamente, en su carácter de Presidente y avalista, respectivamente, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), en consecuencia se condena a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SNOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.923,96).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00) por concepto de capital del pagarè Nº 83206662. SEGUNDO: La cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.539,17). TRECERO: La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE (Bs. 8.384,79) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

Seguidamente se publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste,



Exp. 2179
magperez