REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


PARTE DEMANDANTE: MARGARITA DEL CARMEN CALDERA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.089.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, JOSE VILLANUEVA URDANETA y MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 117.469, 22.256 y 15.962 respectivamente, en su carácter de Endosatarios en Procuración.

PARTE DEMANDADA: CARMEN DORA TORRES DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.611.178.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N° 2234


Se inicio el presente juicio por demanda que interpusiera ante este Tribunal los Abogados en ejercicio MERWIL CORINA ALVARADO AZUAJE, y MANUEL RICARDO MARTINEZ RIERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 117.469, y 15.962 respectivamente, en su carácter de Endosatario en Procuración de una letra de cambio, librada por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN CALDERA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.089, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Alega la parte actora que es poseedora de una letra de cambio, librada en la ciudad de Guanare, el día 22-04-2009, con fecha de vencimiento el 22-10-2009, por el monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00), a nombre del obligado, ciudadano CARMEN DORA TORRES DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.611.178, aceptada sin aviso y sin protesto, que estando evidentemente vencida como aparece escrita en dicho efecto cambiario y existiendo la prueba evidente del incumplimiento de la obligación, por parte del librador aceptante le pide al tribunal decrete intimación de la referida ciudadana para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación apercibidos de ejecución, le pague las cantidades de dinero líquidas y exigibles siguientes: PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 188,19), que corresponde a los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9,99) por concepto de derecho de comisión. CUARTO La cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 1.549,54) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

En fecha 11-06-2010, este tribunal admitió la presente demanda por Cobro de Bolívares por vía de Intimación y se decretó la intimación del demandado para que pagara o hiciera oposición al decreto de intimatorio. En fecha 19-07-2010, el Alguacil del Tribunal consigna el recibo de intimación debidamente firmado por la demandada ciudadana CARMEN DORA TORRES DURAN (f.13).

Por cuanto el demandado no pagó ni hizo oposición dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, es por lo que debe tenerse el decreto de intimación como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“… El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguida por la ciudadana MARGARITA DEL CARMEN CALDERA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.197.089, contra la ciudadana CARMEN DORA TORRES DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.058.873, en consecuencia se condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 7747,72).

Que comprende las siguientes cantidades

PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 6.000,00) por concepto de la obligación, líquida y exigible. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 188,19), que corresponde a los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual. TERCERO: La cantidad NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9,99) por concepto de derecho de comisión. CUARTO La cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO (Bs. 1.549,54) por concepto de costas y costos calculados por este tribunal en un 25%.

Se ordena la corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo de conformidad a los informes del Banco Central de Venezuela, desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil diez. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona.

La Secretaria,


Abg. Magaly Pérez.

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