REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, nueve (09) de agosto de 2010.
200° y 151°

EXPEDIENTE N° 5946

SOLICITANTES: JOSE JASINTO GONZALEZ GONZALEZ y ZOILA MARIBEL SALAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 9.408.857 y 9.388.640, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA y JHONNY RUBEN GUEVARA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.484 y 144.801 respectivamente.
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MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento por escrito de solicitud de divorcio fundamentada en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, presentado conjuntamente con los ciudadanos JOSE JASINTO GONZALEZ GONZALEZ y ZOILA MARIBEL SALAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.408.857 y 9.388.640, respectivamente, asistidos por los profesionales del derecho DELVIS RAMON SANCHEZ MUJICA y JHONNY RUBEN GUEVARA FAJARDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 143.484 y 144.801 respectivamente y recibido en fecha 08 de abril de 2010 por ante este Juzgado de turno y asignado su conocimiento a este Juzgado en fecha 13-04-2010.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar: que contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete de julio de dos mil novecientos ochenta y ocho (27-07-1988), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa; que de la unión matrimonial no procrearos hijos, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, desde el 10 de enero del año 1990, hasta la presente fecha, que no fomentaron bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación.
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 13/04/2010.
Consta en autos:

• Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE JASINTO GONZALEZ GONZALEZ y ZOILA MARIBEL SALAS GRATEROL , inserta bajo el Nº 311, folio 161 fte, tomo 3, de fecha 27/07/1988, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folio 02), a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativa de la unión matrimonial existente entre los solicitantes desde el veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (27-07-1988). Y así se establece.
Copia fotostáticas de las cédulas de los ciudadanos ZOILA MARIBEL SALAS GRATEROL y JOSE JASINTO GONZALEZ GONZALEZ. (f. 03-04).

Los solicitantes alegaron como causal para la disolución del vínculo matrimonial el Artículo 185-A del Código Civil que establece:


“Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.”

Al analizar los hechos referentes a dicha causal, observa esta sentenciadora que ciertamente los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años lo cual no amerita ser objeto de pruebas, bastando la confesión de las partes por autoridad de Ley. Por otra parte, consta la notificación del Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio quince (15) de este expediente.

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos: JOSE JASINTO GONZALEZ GONZALEZ y ZOILA MARIBEL SALAS GRATEROL, conforme a lo estatuido en el Artículo 185-A del Código Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: JOSE JASINTO GONZALEZ GONZALEZ y ZOILA MARIBEL SALAS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.408.857 y 9.388.640, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos ochenta y ocho, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.

De conformidad con los artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes, una vez que la parte solicitante consigne los fotostatos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, nueve (09) de agosto de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza


Abg. María Elena Briceño Bayona

La Secretaria


Abg. Magaly Pérez

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
mfm