REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 10 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano NELSON ANTONIO VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.055.778, de este domicilio, asistido en este acto de la abogada en ejercicio LESBIA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.541.333, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.199, mediante la cual solicita se le declare a el y a las ciudadanas: SENAHIR VALDEZ DE MUJICA, FIDELIA VICTORA VALDEZ, HITALIA VALDEZ DE BRICEÑO, YANDIRA DEL CARMEN VALDEZ DE FIGUEROA y MARIA ELEIDA VALDEZ DE COLMENARES en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EMILIA ROSA VALDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 4.302.108, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día dos de Marzo del año dos mil diez (02/03/2010) en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, de la ciudad de Barinas Estado Barinas. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: EMILIA ROSA VALDEZ FERNANDEZ. Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la causante: EMILIA ROSA VALDEZ FERNANDEZ. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos NELSON ANTONIO VALDEZ, SENAHIR VALDEZ DE MUJICA, FIDELIA VICTORA VALDEZ, HITALIA VALDEZ DE BRICEÑO, YANDIRA DEL CARMEN VALDEZ DE FIGUEROA y MARIA ELEIDA VALDEZ DE COLMENARES. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos NELSON ANTONIO VALDEZ, SENAHIR VALDEZ DE MUJICA, FIDELIA VICTORA VALDEZ, HITALIA VALDEZ DE BRICEÑO, YANDIRA DEL CARMEN VALDEZ DE FIGUEROA y MARIA ELEIDA VALDEZ DE COLMENARES. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: BELKIS ESPERANZA ESCALONA DE CASTILLO y LUCIDA DE JESUS ESCALONA TAMAYO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.405.355 y V-5.952.651 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NELSON ANTONIO VALDEZ, SENAHIR VALDEZ DE MUJICA, FIDELIA VICTORA VALDEZ, HITALIA VALDEZ DE BRICEÑO, YANDIRA DEL CARMEN VALDEZ DE FIGUEROA y MARIA ELEIDA VALDEZ DE COLMENARES la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: EMILIA ROSA VALDEZ FERNANDEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Srio,


Solicitud N° 0665-10.-
Carol.-