LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 04 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO ARRIECHI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.259.140, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio FRAHEMINA MARTÍNEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.264.106, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.584, mediante el cual solicita se le declare en su condición de padre, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante LEONARDO ANTONIO ARRIECHI RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.003.695, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Trece de Mayo del año Dos Mil Diez, (13-05-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: LEONARDO ANTONIO ARRIECHI RAMÍREZ. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: LEONARDO ANTONIO. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ARRIECHI HERNÁNDEZ y LEONARDO ANTONIO ARRIECHI RAMÍREZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: JULIO CESAR DELGADO DELGADO y HERCILIA RAMONA LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.238.573 y V- 8.062.847, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ ANTONIO ARRIECHI HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del Causante: LEONARDO ANTONIO ARRIECHI RAMÍREZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio.,
Solicitud N° 0636-10.-
Yeni.-
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