REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE

Guanare, 04 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: YOLANDA NAVARRETE DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-9.472.144, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.023, mediante la cual solicita se les declare a ella y a los ciudadanos: JOSE GABRIEL CONTRERAS NAVARRETE, JOSÉ EFRAIN CONTRERAS NAVARRETE y JUAN JOSE CONTRERAS NAVARRETE, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ VICENTE CONTRERAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.126.974, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día trece de Mayo de dos mil diez (13/05/2010) en la avenida El Seminario, Colinas de Curazao, casa N° 24, al lado del CDI, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos copia fotostática simple de la cedula de identidad del causante: JOSÉ VICENTE CONTRERAS GOMEZ. Copia certificada del acta de defunción del Causante: JOSÉ VICENTE CONTRERAS GOMEZ. Copias fotostáticas simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos: YOLANDA NAVARRETE DE CONTRERAS, JOSE GABRIEL CONTRERAS NAVARRETE, JOSÉ EFRAIN CONTRERAS NAVARRETE y JUAN JOSE CONTRERAS NAVARRETE. Copia certificada de las Partidas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos JOSE GABRIEL CONTRERAS NAVARRETE, JOSÉ EFRAIN CONTRERAS NAVARRETE y JUAN JOSE CONTRERAS NAVARRETE. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos JOSÉ VICENTE CONTRERAS GOMEZ con YOLANDA NAVARRETE SUAREZ.




En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: VITO RAUL CAVALCANTE ARIAS y MIRBA COROMOTO BAPTISTA DE TROIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.308.331 y V-8.055.279, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOLANDA NAVARRETE DE CONTRERAS, JOSE GABRIEL CONTRERAS NAVARRETE, JOSÉ EFRAIN CONTRERAS NAVARRETE y JUAN JOSE CONTRERAS NAVARRETE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JOSÉ VICENTE CONTRERAS GOMEZ, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,

Solicitud N° 0646-10
Carol.-