LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2265-10
DEMANDANTE: JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.418, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, de este domicilio.
DEMANDADO: AGOSTINHO SIDONIO DA SILVA FERNANDEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.649.958, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS ARMANDO ALFARO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.834.141, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.143, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO A TIEMPO DETERMINADO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Mediante escrito de fecha 10-03-2010, el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.687.418, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano Luis Javier Barazarte Sanoja, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.067.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.663, de este domicilio, demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento a Tiempo Determinado al ciudadano Agostinho Sidonio Da Silva Fernández, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.649.958, de este domicilio. Folios 01 al 21.
En fecha 12-03-2010, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando al demandado para que comparezca el SEGUNDO (02) día de despacho a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Folios 22 al 23.
En fecha 19-03-2010, comparece por ante este Despacho el ciudadano Jad El Kareim Mettib Fakhr El Dein El Charani y confiere Poder APUD ACTA al abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja plenamente identificado en autos. Folio 24.
En fecha 12-04-2010, comparece por ante este Despacho abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja y consigna los emolumentos correspondientes a los fines de la practica de la citación del demandado. Folio 25.
En fecha 05-05-2010, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación por cuanto la parte actora no consignó los emolumentos correspondientes para la practica de la misma. Folios 26 al 34.
En fecha 13-05-2010, comparece por ante este Despacho abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja e insiste en la practica de la citación personal por cuanto consignó los emolumentos correspondientes a los fines de la practica de la misma. Folio 35.
En fecha 17-05-2010, vista diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal ordena librar nuevamente boleta de citación al demandado. Folios 36 y 37.
En fecha 21-05-2010, comparece el alguacil de este Tribunal y procede a consignar primer aviso de traslado, manifestando al Tribunal no haber encontrado al demandado en la dirección indicada para la practica de la boleta. Folio 38.
En fecha 24-05-2010, el alguacil de este Tribunal procede a consignar segundo aviso de traslado, manifestando al Tribunal no haber encontrado al demandado en la dirección indicada para la practica de la boleta. Folio 39.
En fecha 25-05-2010, el alguacil del Tribunal devuelve boleta de citación por cuanto no pudo ser practicada, ya que el demandado nunca se encontraba presente al momento del traslado del Alguacil. Folios 41 al 50.
En fecha 26-05-2010, comparece por ante este Despacho abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja y solicita la citación por carteles, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 31-05-2010 Folios 51 al 54.
En fecha 17-06-2010, comparece por ante este Despacho abogado en ejercicio Luis Javier Barazarte Sanoja y consigna ejemplares de los dos (02) periódicos contentivos de la publicación de los carteles. Folios 55 al 57.
En fecha 17-06-2010, comparece el Secretario de este Tribunal y procede a dejar constancia de su traslado y fijación del cartel de citación. Folio 58.
En fecha 14-07-2010, este Tribunal procede a designar defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta, de conformidad son el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. Folios 59 al 60.
En fecha 19-07-2010, el alguacil del Tribunal consigna boleta de notificación debidamente practicada en la persona del abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta. Folios 61 al 62.
En fecha 21-07-2010, comparece por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Cergio Cuevas Landaeta aceptando el cargo de defensor judicial y juramentándose para cumplir el mismo. Folio 63.
En fecha 22-07-2010, vista la juramentación del defensor judicial este Tribunal ordena su citación a los fines de dar contestación a la demanda. Folios 64 al 65.
En fecha 29-07-2010, comparecen por ante este despacho el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI y el ciudadano AGOSTINHO SIDONIO DA SILVA FERNANDEZ asistido por el abogado en ejercicio Jesús Armando Alfaro Brito con el fin de formalizar un convencimiento en la presente causa, el cual quedo establecieron en la forma siguiente: “PRIMERA: Consta formal demanda incoada en el expediente signado con el N° 2265-2010 por ante este Tribunal en contra de la Demandada por Resolución de Contrato de Arrendamiento; SEGUNDA: La Demandada conviene en que ha incumplido con la obligación de pagar los cánones correspondientes a partir de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año dos mil diez (2010) a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) cada uno,- correspondiéndole al demandado cancelar la primera de las susodichas cuotas el día 31-08-2010 y así sucesivamente-, obligación que se deriva de la relación arrendaticia referida en el respectivo libelo de demanda (reconocida y aceptado expresamente por la parte demandada), por lo que ofrece en pagarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) correspondientes a los cánones insolutos de los meses antes mencionados, incluyéndose con dicha cantidad lo relativo a intereses de mora y todos los gastos y costos inherentes al presente juicio. En cuanto a los honorarios profesionales, cada parte se hace cargo de los causados a sus abogados. Las pensiones arrendaticias correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos mil nueve (2009) y, enero del año dos mil diez (2010), señaladas en el escrito de demanda forman parte de la presente auto composición procesal. El accionado conviene –en razón de su incumplimiento- en dar por resuelto el contrato de arrendamiento a que se refiere la demanda, y en consecuencia en que debe y en efecto así lo hará, desocupar el bien inmueble objeto de dicha demanda libre de personas, cosas y solventes con todos los servicios tal y como lo recibió: No obstante, solicita en este acto al demandante un plazo de cuatro (04) meses para desocupar y hacerle formal entrega del predicho inmueble. TERCERA: La Demandante por su parte acepta y admite lo expresado por la parte demandada con respecto a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año dos mil nueve (2009) y, enero del año dos mil diez (2010) y acepta el ofrecimiento que se le hace en la cláusula Segunda del presente acuerdo, concediéndole un plazo de sesenta (60) días continuos, el cual tiene carácter improrrogable, contados a partir de la presente fecha para pagar dicha cantidad. De la misma manera acepta la solicitud formulada por el demandado referida al otorgamiento de un plazo para la desocupación y entrega del inmueble objeto de la demanda, plazo que en efecto se le concede y el cual fenece irremediablemente y de manera improrrogable el dia veinte de noviembre del año dos mil diez (20/11/2010). CUARTA: Ambas partes declaran expresamente, que durante el plazo concedido al demandado el mismo deberá pagar el canon correspondiente a dichos meses a razón de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,00) cada uno de ellos,- evidenciándose la primera de las susodichas el próximo día 30 de agosto en el entendido que queda a criterio del demandado desocupar anticipadamente dicho inmueble, caso en el cual hasta esa fecha cumplirá con la obligación de pagar el canon de arrendaticio aquí estipulado. QUINTA: El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el demandado establecido en el presente se entenderá como de plazo vencido su obligación y dará lugar para que el demandante pueda exigir la totalidad del pago de dicha obligación y la desocupación inclusive en forma inmediata. SEXTA: Ambas partes declaran aceptar todas y cada una de las condiciones y términos a que se contrae la presente transacción, toda vez que con la presente quedan satisfechas todas las pretensiones y derechos exigidos por el accionante, por lo que en consecuencia de ello queda resuelto o terminado todo vinculo arrendaticio en ocasión a dicho inmueble, declarando ambas partes no tener nada a que deberse ni por este ni por ningún otro concepto por lo que se dan mutuo finiquito por estar plenamente satisfechas con la presente, renunciando cada uno de ellos a cualquier acción, de la naturaleza que fuere, si así fuere el caso en ocasión a la presente relación arrendaticia. SEPTIMA: Ambas partes declaran que dan así por terminado el referido juicio, solicitándole al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción de conformidad a lo expuesto en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole el valor de la Cosa Juzgada, asimismo una vez conste en autos el cumplimiento de las obligaciones aquí contraídas, acuerde dar por concluido dicho juicio ordenando el archivo del expediente junto con las demás providencias de ley…” Folios 66 al 69.
DECISION
Vista la transacción celebrada entre el abogado en ejercicio LUIS JAVIER BARAZARTE SANOJA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAD EL KAREIM METTIB FAKHR EL DEIN EL CHARANI y el ciudadano AGOSTINHO SIDONIO DA SILVA FERNANDEZ asistido por el abogado en ejercicio Jesús Armando Alfaro Brito, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un contrato que, en virtud de concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes del pronunciamiento definitivo del Juez en el proceso, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia, y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
En consecuencia, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA PRESENTE TRANSACCIÓN hecha entre las partes, de conformidad con el artículo 256 eiusdem.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil diez. Años: 200° y 151°.-
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
El Secretario,
Abg. Johnny Gutiérrez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 3:15 de la tarde. Conste.
Strio.
Exp. N° 2.265-10
Carol.-
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