LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 05 de Agosto de 2010
Años: 200° y 151°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: DIAGNE MAIGRED MENA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, Educadora, titular de la cédula de identidad N° V-13.960.605, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NORELYS MARYORIS DAZA DE MORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.738.867, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.541, mediante el cual solicita se le declare a ella y a las ciudadanas MILAGROS MERCEDES MENA QUIÑONES, JEILY VICTORIA MENA QUIÑONES, GRUSMERLY ARANGIBEL MENA QUIÑONES, GRUSNELY KATHERINE MENA QUIÑONES Y GRUSMARLY DEL VALLE MENA QUIÑONES, venezolanas ,mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.882.987, V- 17.882.988, V- 17.882.989, V- 20.258.214 y V- 20.258.215, respectivamente, en sus condiciones de hijas, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante ELDA MARGARITA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.064.228, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día Veinticuatro de Febrero del año Dos Mil Diez, (24-02-2010), en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ELDA MARGARITA QUIÑONES. Copia Certificada de las partidas de Nacimientos de las ciudadanas: ELDA MARGARITA QUIÑONES, MILAGROS MERCEDES, JEILY VICTORIA, GRUSMERLY ARANGIBEL, GRUSNELY KATHERINE Y GRUSMARLY DEL VALLE MENA QUIÑONES. Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas, ELDA MARGARITA QUIÑONES, DIAGNE MAIGRED MENA QUIÑONES, MILAGROS MERCEDES MENA QUIÑONES, JEILY VICTORIA MENA QUIÑONES, GRUSMERLY ARANGIBEL MENA QUIÑONES, GRUSNELY KATHERINE MENA QUIÑONES Y GRUSMARLY DEL VALLE MENA QUIÑONES. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARLOS ANTONIO CASTILLO DÍAZ Y BERTABEL YELIXA CASTILLOA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.258.597 y V-9.402.095, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: DIAGNE MAIGRED MENA QUIÑONES, MILAGROS MERCEDES MENA QUIÑONES, JEILY VICTORIA MENA QUIÑONES, GRUSMERLY ARANGIBEL MENA QUIÑONES, GRUSNELY KATHERINE MENA QUIÑONES Y GRUSMARLY DEL VALLE MENA QUIÑONES, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante: ELDA MARGARITA QUIÑONES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez,

Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario,

Abg. Johnny Gutiérrez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio,



Solicitud N° 0622-10.-
Yeni.-