REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 10 de agosto del 2010
199º y 150°

Exp Nº 1120/10
Partes: Rafael José Patiño Mejías y María Auxiliadora Castellanos Toro, titulares de las cedulas de identidad Nros. 13.119.497 y 16.805.666 respectivamente.-

Motivo: Solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención.-

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: Rafael José Patiño Mejías y María Auxiliadora Castellanos Toro, titulares de las cedulas de identidad Nros 13.119.497 y 16.805.666, respectivamente. Seguidamente el ciudadano: Rafael José Patiño Mejías, ofreció pasarle a su hija: xxxxxxxx, la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, y el doble de la cantidad en el mes de septiembre de cada año, para útiles escolares, los cuales les serán descontados por ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, Cultura y Deportes Caracas y depositados en una cuenta de ahorro que será aperturada por la mencionada ciudadana, y en diciembre le comprara los estrenos, en cuanto a la medicina será compartida en un 50% y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente,