REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 12 de Agosto de 2010.
200º y 151°
Exp. Nº. 1123/2010
Partes: CARMEN ZENAIDA ORELLANA PACHECO y SIMEÓN RODRÍGUEZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 20.766.748 y 10.054.971, respectivamente
Motivo: Solicitud de Obligación de Manutención
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: CARMEN ZENAIDA ORELLANA PACHECO y SIMEÓN RODRÍGUEZ LINARES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.766.748 y 10.054.971, respectivamente, en beneficio de su hijo: xxxxxxx. Seguidamente el ciudadano: Simeón Rodríguez Linares, estuvo de acuerdo en pasarle a su hijo, la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,oo) mensuales, y en el mes de Diciembre de cada año, le compraremos los estrenos entre los dos, dicha cantidad de dinero la consignará en efectivo por ante este Tribunal, y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
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