REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Biscucuy, 02 de Agosto de 2010.
200º y 151°

Exp. Nº. 1119/2010

Partes: YASENIA COROMOTO CASTELLANOS CASTELLANOS y JUAN CARLOS ANDRADE BERBECÍ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 14.731.190 y 14.865.701, respectivamente

Motivo: Solicitud de Obligación de Manutención

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YASENIA COROMOTO CASTELLANOS CASTELLANOS y JUAN CARLOS ANDRADE BERBECÍ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.731.190 y 14.865.701, respectivamente, en beneficio de su hijo: xx. Seguidamente el ciudadano: Juan Carlos Andrade Berbecí, estuvo de acuerdo en pasarle a su hijo, la cantidad de Doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, y el doble de la cantidad, o sea Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) en el mes de Diciembre de cada año, los cuales consignará en efectivo por ante este Tribunal