REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD PORTUGUESA.
Biscucuy, 03 de agosto de 2010.-
200º y 151º
Exp. N° 906/2008
Parte demandante: Aracelis Torres Plaza
Parte demandada: Yolman José Villegas Carmona
Motivo: Obligación de Manutención
Decisión: Interlocutoria
Revisadas las actuaciones en el presente expediente y por cuanto se evidencia que desde el 03-04-2009, fecha en que se ordenó la citación por carteles del demandado, sin que la parte actora haya retirado el cartel para su debida publicación en el diario indicado por este Tribunal y hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, por lo que se hace aplicable lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Y en concordancia con el artículo 269 Ejusdem.