REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA DEL
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
CHABASQUÉN, 06 de Agosto. de 2.010
Años: 200° y 151
EXP. N°: 602/2010
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO,
mayor de edad, venezolana, soltera, de oficio
del hogar, con cedula de identidad Numero
10.259.479 domiciliada en la calle Obelisco
de esta población de Chabasquen Estado
Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: JOSE JIM ROSSI ARMAS, venezolano, mayor de edad, de profesión Volquetero y mecánico, con cedula de identidad Nº 7.432.200 y domiciliado en el caserío La Recta cerca del central de café, de esta Jurisdicción del Municipio Unda.-
MOTIVO: SOLICTUD DE OBLIGACIÓN DE
MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA PROTECCION
Se inició el presente Juicio, a través de demanda interpuesta por ante este Tribunal, con motivo de Obligación de Manutención en fecha: Quince de Enero del dos mil Diez, por la ciudadana: ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO, plenamente identificada, en representación de su hija: X, contra el ciudadano: JOSE JIM ROSSI ARMAS.- Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado: JOSE JIM ROSSI ARMAS, para la contestación de la demanda y previo a ello, un acto conciliatorio.- Igualmente se acordó la notificación del representante del Ministerio Público.-
Consta al folio Ocho (08) comparecencia del ciudadano; Alguacil Joaquín Humberto Mejias sosa, quien manifestó haber practicado la Citación del demandado ciudadano JOSE JIM ROSSI ARMAS, y se agrego a los autos.
Consta al folio diez (10) comparecencia del ciudadano; Alguacil Joaquín Humberto Mejias Sosa, quien manifestó haber practicado la Notificación de la demandante ciudadana ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO, y se agrego a los autos.
Consta al folio Doce (12) de fecha 27 de Enero 2010, que siendo su oportunidad legal; para el acto conciliatorio y el demandado no compareció, solamente estuvo presente la ciudadana: ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO, en su condición de demandante, quien solicito que se le designe defensor de oficio.-
Consta al folio trece (13), que este Tribunal deja constancia que siendo la 1:00 pm., la parte demandada no dio contestación a la demanda.-
Consta a los folios Catorce (14), veintiuno (21), veintisiete (27), treinta y cuatro (34), cuarenta y tres (43), cuarenta y cinco (45), cuarenta nueve (49), cincuenta (50), cincuenta y ocho (58), sesenta y tres (63) y sesenta y ocho (68) auto de este Tribunal, donde consta la designación como defensores de oficios de diferentes abogados, los cuales fueron debidamente notificados, quienes no comparecieron por ante este tribunal a manifestar su aceptación o excusa. Y excusándose la abogado MARIA TERESA ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.086, tal como consta al folio veintiséis (26) -
Consta a los folios cincuenta y siete (57) y setenta y dos (72), cumplida y juramentado de los abogados LIBIA M. PARGAS Y KELY PALMA, inscritas en bajo los Nros. 111.245 y 88.820, como defensores de oficios de la parte demandada y la parte demandante, respectivamente. que en fecha 01 de Febrero del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: Joaquín Humberto Mejìas sosa, quien manifestó haber practicado la notificación de la Abg. Laura Andueza, y se agregó a los autos.-
Consta en folio Diez y Nueve (19), de fecha 02 de Febrero del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: Joaquín Humberto Mejìas sosa, quien manifestó haber practicado la notificación de la Abg. María Teresa Andrade, y se agregó en autos.-
Consta en folio Veintiuno (21), de fecha de 12 de Febrero del 2010, auto de este tribunal donde fueron ratificadas las ciudadanas; Abogados LAURA ANDUEZA y MARIA TERESA ANDRADE, inscritas en el inpreabogado bajo el Nros: 93.715 y 118.086, como defensores de oficio de la parte demandante y la parte demandada, en virtud de que no comparecencia ni a Juramentarse o a excusarse en su oportunidad legal y se libro notificación respectivas.-
Consta al folio número Veintidós (22), de fecha 22 de Febrero del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: Joaquín Humberto Mejias Sosa, quien manifestó haber practicado la notificación de la ciudadana Abogado: María Teresa Andrade, y se agregó a los autos.
Consta al folio Veinticuatro (24), que en fecha 22 de Febrero del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: Joaquín Humberto Mejìas Sosa, quien manifestó haber practicado la notificación de la Abogado Laura Andueza, y se agregó a los autos.-
Consta al folio Veintiséis ( 26), escrito presentado por la Abogado María Teresa Andrade, donde manifiesta excusa y expone el motivo por el cual no acepta el nombramiento como defensor de oficio de la parte demandada, ciudadano: José Jim Rossi Armas.-
Consta al folio Veintisiete (27), de fecha 08 de Marzo del 2010, auto de este tribunal donde fueron designados los ciudadanos: Abogados Kely Palma y Michell Emilio Díaz Soto inscrito en el inpreabogado bajo los Nros: 88.820 y 140.195, como defensores de la parte demandante y parte demandada, respectivamente, en virtud de la no comparecencia de la Ciudadana: Abogado LAURA ANDUEZA y excusa presentada por la ciudadana MARIA TERESA ANDRADE, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 93.175 y 118.086.- Se libro la correspondientes boletas de notificación.-
Consta al folio treinta (30), de fecha 23 de Marzo del 2010, comparecencia del ciudadano alguacil: Joaquín Humberto Mejìas Sosa, quien manifestó haber practicado la notificación del Abogado Michell Díaz Soto, y se agregó a los autos.-
Consta al folio treinta y dos (32), de fecha 03 de Marzo del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: Joaquín Humberto Mejìas Sosa, quien manifestó haber practicado la notificación del abogado Kely Palma, y se agregó a los autos.-
Consta al folio treinta y cuatro (34), de fecha 22 de de Abril del 2010, auto de este tribunal donde fueron designados las ciudadanas: Abogados MERCEDES A. LEAL. Z y ROSA V. REINOSO, inscrita en el inpreabogado bajo los Nros: 134.156 y 118.087, como defensores de la parte demandante y parte demandada, respectivamente en virtud de la no comparecencia de los Ciudadanos: Abogados Kely Palma y Michell Emilio Díaz Soto inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 88.820 y 140.195, y se libro las respectiva boletas de notificación.
Consta al folio treinta y siete (37), de fecha 18 de Mayo del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: WILLIAMS PEREZ, quien manifestó haber practicado la notificación de la abogado: MERCEDES A. LEAL. Z, y se agregó a los autos.-
Consta al folio treinta y nueve (39), de fecha 21 de Mayo del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: WILLIAMS PEREZ, quien manifestó haber practicado la notificación de la abogado: Rosa Reinoso, y se agregó a los autos.-
Consta al folio cuarenta y uno (41), de fecha 20 de Mayo del 2010, auto de este tribunal donde se deja constancia de la no comparecencia de la abogada MERCEDES LEAL, a juramentarse o excusarse como defensor judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO.-
Consta al folio Cuarenta y tres (43), de fecha 24 de Mayo del 2010, auto de este Tribunal donde ratificar como defensor judicial a la Abogada Mercedes Leal. Y se libro las correspondiente boletas de Notificación. -
Consta al folio Cuarenta y cinco (45), de fecha 25 de Mayo del 2010, auto de este Tribunal donde ratifica como defensor judicial al abogado Michell Emilio Díaz Soto., en virtud de la no comparecencia de la abogado Rosa Reinoso., y se libro la boleta de notificación respectiva.-
Consta al folio Cuarenta y siete (47), de fecha 01 de Junio del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil: WILLIAMS PEREZ, quien manifestó haber practicado la notificación del abogado MICHELL EMILIO DIAZ SOTO, y se agregó a los autos.-
Consta al folio cuarenta y nueve (49), de fecha 03 de Junio del 2010, auto de este tribunal donde se deja constancia de la no comparecencia del abogado MICHELL EMILIO DIAZ SOTO, a juramentarse o excusarse como defensor judicial del ciudadano JOSE JIM ROSSI ARMAS.-
Consta al folio cincuenta (50), de fecha 07 de Junio del 2010, auto de este tribunal donde fue designada la Abogada Libia M. Pargas G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.245, como defensora de la parte demandada, en virtud de la no comparecencia del Ciudadano: Abogado Michell Díaz Soto, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140. 195. Así mismo se libro la boleta de notificación.-
Consta al folio Cincuenta y dos (52), de fecha 15 de Junio del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil WILLIAMS PEREZ, quien manifestó haber practicado de notificación de la abogada MERCEDES LEAL, y se agregó a los autos.-
Consta al folio Cincuenta y cuatro (54), de fecha 17 de Junio del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil WILLIAMS PEREZ, quien manifestó haber practicado la notificación de la abogada LIBIA PARGAS, y se agregó a los autos.
Consta al folio cincuenta y seis (56), de fecha 16 de Junio del 2010, auto de este tribunal donde se deja constancia de la no comparecencia de la abogada MERCEDES A. LEAL Z., a juramentarse o excusarse como defensor judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO.
Consta al folio cincuenta y siete (57), de fecha 21 de Junio del 2.010, comparecencia de la Abogada LIBIA M. PARGAS G. donde acepto el cargo y se juramento como defensor judicial del ciudadano JOSE JIM ROSSI ARMAS.-
Consta folio cincuenta y ocho (58), de fecha 22 de junio del 2.010, auto de este Tribunal donde fue designado el abogado ALEJANDRO ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 52.555, como defensor de la parte demandante, en virtud de la no comparecencia de la abogada MERCEDES A, LEAL Z. Así mismo se ordena librar boleta de notificación.-
Consta al folio sesenta (60), de fecha 29 de Junio del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil WILLIAMS PEREZ, quien manifestó haber practicado la notificación del abogado ALEJANDRO ANGULO, y se agregó a los autos.
Consta al folio sesenta y dos (62), de fecha 01 de Julio del 2010, auto de este tribunal dejando constancia de la no comparecencia del abogado ALEJANDRO ANGULO, a juramentarse o excusarse como defensor judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO.
Consta folio sesenta y tres (63), de fecha 02 de julio del 2.010, auto de este Tribunal donde fue designado el abogado KELY PALMA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.820, como defensor de la parte demandante, en virtud de la no comparecencia del abogado ALEJANDRO ANGULO. Así mismo se ordena librar boleta de notificación.
Consta al folio sesenta y cinco (65), de fecha 08 de Julio del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil WILLIAMS PEREZ, quien manifestó haber practicado de notificación al abogado KELY PALMA, y se agregó a los autos.
Consta al folio sesenta y siete (67), de fecha 12 de Julio del 2010, auto de este tribunal dejando constancia de la no comparecencia de el abogado KELY PALMA, a juramentarse o excusarse como defensor judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO.
Consta al folio sesenta y ocho (68), de fecha 13 de julio del 2010, auto de este Tribunal donde ratifica como defensor judicial al abogado KELY PALMA.
Consta al folio setenta (70), de fecha 20 de Julio del 2010, comparecencia del ciudadano Alguacil WILLIAMS PEREZ, quien manifestó haber practicado de notificación al abogado KELY PALMA, y se agregó a los autos.
Consta al folio setenta y dos (72), de fecha 22 de Julio del 2.010, comparecencia del Abogado KELY PALMA donde acepta el cargo y se juramento como defensor judicial de la ciudadana ROSA MARGARITA BARAZARTE TORO
Consta al folio setenta y cuatro (74) auto de este tribunal, en el cual se fija el Primer día de Despacho para dictar sentencia.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Expone la parte actora en la demanda, Que solicita formalmente la Obligación de Manutención al Ciudadano JOSE JIM ROSSI ARMAS, plenamente identificado, y solicita a este tribunal se le fije como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.00) mensuales, así como también los estrenos en el mes de diciembre y medicinas cuando lo amerite
ANALISIS PROBATORIO:
El Tribunal para decidir, observa la parte actora acompañó a la demanda: copia fotostática de la cedula de identidad y partida de nacimiento quedando demostrado la afiliación materna y paterna de su hija X.
Por su parte el demandado incurrió en confesión ficta por no contestar la demanda y no probar nada que lo favoreciera, según lo contemplado en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la petición de la demanda no es contraria a derecho, por cuanto los hijos tienen derechos a un nivel de vida adecuada que comprende alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, vestidos apropiada al clima y que se le proteja la salud, de conformidad con lo establecido en el literal a, b y c articulo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y siendo los padres los principales obligados a cumplir con la Obligación de Manutención hacia sus hijos, el Tribunal considera que es procedente la presente demanda, y habiéndose determinado que prosperó la demanda de Obligación de Manutención, la misma debe declararse. CON LUGAR. Y ASÍ SE DECIDE:
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