REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA

Exp. N° 598-08
Partes:

MARIA ALBINA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en calle principal de Boconoito, frente al liceo, Municipio San Genaro del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 12.011.375

FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle principal de Boconoito, al frente de la casa de la cultura, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad numero 11.396.084

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

En fecha 20 de Julio del año 2010, comparece ante este Tribunal en forma voluntaria, el ciudadano FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY, el cual manifiesta al Tribunal que a los fines de garantizar los derechos de su hijo entendiendo el índice inflacionario, ofrece aumentar la obligación de manutención mensual a la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200,oo) , y para los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, para los útiles escolares y uniformes, así como ropa y zapatos por la época Desembrina, ofrece aumentar dicha cuota a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400,oo), pide sea citada la madre de su hijo para que exponga lo que a bien tenga en relación a dicho ofrecimiento.
El Tribunal acuerda conforme lo solicitado, se ordena la citación de la madre del niño ciudadana MARÍA ALBINA HIDALGO, para que exponga lo que en derecho considere en relación a tal ofrecimiento. .
En fecha 30 de Julio del año 2010, comparece al Tribunal en forma voluntaria la ciudadana MARIA ALBINA HIDALGO, suscribe diligencia ante la secretaría del Tribunal y expone: Que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo, en cuanto a la mensualidad de BOLIVARES DOSCIENTOS (Bs. 200, oo) y con las cuotas de Septiembre y Diciembre de cada año a la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS (Bs. 400, oo) cada una.

Siendo la oportunidad Procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación al acuerdo a que ha llegado ambos padres y su homologación, lo hace en los siguientes términos:

Siendo imperante el interés superior de los niños y adolescentes en los Juicios por obligación de manutención, entendida la intención del legislador en facilitar el acceso a la jurisdicción con las formas de auto composición procesal, como una manera alternativa y expedita de las partes acercarse a la Jurisdicción, y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses en beneficio de su hijo, y que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 375 prevé el convenimiento a que pueden llegar ambos padres en beneficio de su hijo en relación a la obligación de manutención , y que el juez homologara dicho convenio dándole el carácter de cosa juzgada, siempre y cuando no se lesionen derechos de niñas , niñas y adolescente.
Revisado el acuerdo de los padres en relación al aumento de la obligación de manutención en los términos planteados, este Tribunal considera procedente y conforme a derecho impartir la homologación, por tratarse de una materia en la cual no esta prohibidas las conciliaciones, no se lesionan derechos de niños, niñas o adolescentes, se trata de derechos disponibles, no es contraria al orden público, pertenece el ámbito particular y subjetivo de las partes, los Juicios de obligación de manutención tienen un carácter eminentemente educativo para los padres, los cuales juegan un papel de extrema importancia en el proceso de formación y desarrollo integral de su hijo, por tales razones



de hecho y de derecho es procedente la homologación, la cual una vez impartida le da el carácter de cosa juzgada ejecutable. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos FRANKLIN ANTONIO PERDOMO GODOY y MARÍA ALBINA HIDALGO, en los términos por ellos acordados.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los tres días del Mes de Agosto del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria


Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo