REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPETENCIA
EN ASUNTO ALIMENTARIO PRIMER CIRCUITO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO PORTUGUESA
Exp. N° 853-10

PARTES:

JENNY DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Barrio los Pinos, delante de la bomba Juan Bimba, por la primera entrada a 100 metros, Boconoito, Município San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa titular de la cédula de identidad numero 20.012.856.

JOSE ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado em Barrio nuevo, a dos cuadras antes de llegar a La emisora Libertad, al lado de uma bodega, Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 15.400.292


MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
(Homologación de Acuerdo Conciliatorio)

El presente procedimiento se inicio el día 28 de Junio del año 2010, mediante petición que en forma oral fuera formulada por la ciudadana JENNY DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ , quien es la madre del niño JHOANDER JOSE de 1 año de edad , manifiesta que el padre es el ciudadano JOSE ALEXANDER GARCIA MARQUEZ , el cual cumple de manera muy irregular con la obligación de manutención, que solo le compra a su hijo los pañales, la leche y la crema de arroz, que trabaja en la misión florentino en el centro genético, que devenga buen sueldo y cesta ticket, pide al Tribunal la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300,oo) pagados en forma mensual, mas 10 cesta ticket, mas una cantidad proporcional para el mes de diciembre de cada año para los gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina, y que se establezca la responsabilidad del padre con respecto a los gastos médicos que su hijo puedan necesitar en caso de presentar alguna enfermedad.

El Tribunal admite la solicitud por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley, se ordena la citación del obligado y se libra boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Una vez citadas las partes, en fecha 04 de Agosto del 2010, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, comparecen al Tribunal los ciudadanos: YENNY DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ y JOSE ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, el tribunal impone a las partes del motivo del acto, los insta a la conciliación, les recordó sus obligaciones para con su hijo en igualdad de responsabilidad. Después de haber conversado con el Juez, las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre ofrece cumplir con la manutención de su hijo con la cantidad mensual de BOLIVARES TRECIENTOS (Bs. 300, oo) en dinero en efectivo que entregara a la madre de su hijo los últimos de cada mes, aparte de ello ofrece entregar a la madre de su hijo ante este Tribunal en forma mensual cinco (05) cesta ticket cada vez que le sean entregados por la empresa; en relación a gastos de ropa y zapatos por la época Decembrina para con su hijo, ofrece buscar a su hijo todos los años en Noviembre o Diciembre y comprarle los estrenos de ropa y zapatos que necesite; en relación a las medicinas, señala que la madre le presente los recipes médicos y el le comprara sin falta las medicinas a su hijo: Por ultimo pide a la madre del niño que le permita tenerlo todos los fines de semana un día desde la mañana hasta la tarde. La madre por su parte manifiesta en este acto, que esta de acuerdo con el ofrecimiento que hace el padre de su hijo en todas y cada una de sus partes, que esta de acuerdo en que el padre comparta con su hijo todos los fines de semana un día para que comparta con el y no pierda la comunicación. Ambos padres piden al Tribunal la Homologación del acuerdo.

Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal se pronuncie en relación a la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:

Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención, la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida un conflicto de intereses, y que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente prevé en el articulo 375 el convenimiento a que pueden llegar los padres en beneficio de sus hijos por obligación de manutención, y que el Juez homologara dicho acuerdo siempre y cuando no se lesiones derechos de niños , niñas o adolescentes.

Revisado como fue el convenio celebrado por los padres, observa el tribunal que no se lesionan derechos de niños, niñas y/o adolescentes, se trata de derechos disponibles por pertenecer al ámbito subjetivo de los derechos particulares de las partes, consideraciones estas que llevan al animo de este juzgador a considerar que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que le da al acuerdo el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria con fuerza de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos YENNY DEL CARMEN BASTIDAS RODRIGUEZ y JOSE ALEXANDER GARCIA MARQUEZ, en los términos por ellos acordados.

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los 06 días del Mes de Agosto del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez de Municipio

Abg. Lisandro Valero Paredes.
La Secretaria

Abg. Francisca Gonzalez de Trabiezo