En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04) de agosto de 2010, este Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó en los mamones de Payara en la Finca La Esperanza de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, a los efectos de practicar medida preventiva de embargo, tal como lo establece el despacho de comisión No 5227/2010, del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en el juicio que por Cobro de Bolívares (vía Intimatoria), sigue el ciudadano Gilberto Franco Pérez, apoderado judicial de Orencio Hernández, contra el ciudadano José Gregorio Hernández Machin. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”.Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de setenta bolívares fuertes (Bs. 90.oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede nombrar a la Representante Legal de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abogado Gilberto Franco Pérez, inpreabogado No 5.296, procede a notificar de su misión Al ciudadano Acurero Ramos Daniel Patricio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No14. 405.229, hábil, de este domicilio quien manifestó al Tribunal ser trabajador de la finca La Esperanza donde se encuentra constituido el Tribunal. Este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, y siendo la fase de medidas una etapa del proceso es por lo que el Tribunal le concede a la demandada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con abogado de su confianza y/o terceros que se consideren interesados en esta Medida Judicial y estos puedan hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Transcurrido los treinta minutos (30) de espera sin que se apersonare abogado alguno ni tercero interesado el Tribunal siendo las 10:30 a.m. Seguidamente solicita el derecho de palabra el apoderado actor abogado Gilberto Franco Pérez, ya identificada quien expone:” Señalo para embargar preventivamente No 1.- Una sembradora abonadora, marca vence tudo, modelo SA11500, año 2004, serial 08173, color rojo y blanco, con cinco tanques con depósitos de plástico, marca lance tudo, con tres hileras, con su respectiva engranaje y correa con dos cauchos marca Maggion. El perito expone:” El bien antes señalado se encuentra en buen estado de funcionamiento y se avalúa por la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000, oo). No 2.- Una esperjadora hidráulica, marca Jacto, modelo 35072153, modelo Condorito, serie 2002, peso 157KG, con tanque de plástico, color negro, con capacidad de 400 lts, sobre estructura metálica, color anaranjada, con su respectiva bomba, con motor , marca Jacto 39658M1, modelo JP-102-A540RPM, mangueras con boquillas y aplicación. . El perito expone:” El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y se avalúa en veinte mil bolívares (Bs. 20.000, oo), es todo. No 3.-Una abonadora voladora, marca Jan, capacidad 400 Kg., serial DMN, 0026400A00, sobre estructuras color rojo con tanque color blanco de fibra de vidrio. El perito expone: El bien se encuentra en buen estado de funcionamiento y se avalúa en veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo). 4.- Un motor estacionario a gasoil de seis cilindros, marca MWM, modelo TD229-8-66, numero 22906184825, con radiador, bomba inyección, arranque, alternador, turbo, tubo de escape, cardan y crochet sin batería, sobre chasis movible, con dos cauchos en mal estado. El perito expone:” Los bienes se encuentran en buen estado y se avalúan en la cantidad de treinta y cuatro mil bolívares (Bs. 34.000, oo). 5.- Un motor estacionario marca MW de seis cilindros, serial 22906184.296, modelo Td229600.-. El perito expone: El bien contiene un radiador, arranque alternador, turbo, desprovisto de cardan se desconoce su funcionamiento y se avalúa en treinta y cuatro mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 34.584, oo) es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el perito ya identificado quien expone:” Todos los bienes antes señalados y avaluados ascienden a la cantidad de ciento treinta y ocho mil quinientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 138.584,oo) tomando en consideración su estado de conservación y funcionamiento, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: “Embargado Preventivamente los bienes muebles antes señalados y avaluados y en este mismo acto lo coloca a disposición de la Depositaria Judicial Portuguesa C.A., Representada Legalmente por la ciudadana Restituta del Carmen Mena, ya identificada quien expone: “Recibo conforme los bienes antes señalados y avaluados y en este mismo acto solicito copias certificadas de la presente actuación, es todo. El Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 11:30 a.m., resuelve volver a su sede, es todo Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo
El Notificado:
Acurero Ramos Daniel
El Apoderado actor:
Abg. Gilberto Franco Pérez. .
El Perito
Alonso Chirinos.
La Depositaria Judicial
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria.
Abg. Maria Eugenia Cardozo Samamé