REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000585
PARTE ACTORA: JOSE DILINGER PÉREZ y EDUARD JOSE GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. 14.981.280 y 16.752.335 en su orden.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 21 de noviembre de 2005, bajo el Nº 69, Tomo 1216-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.136.782 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 78.907.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar, se encuentran presentes la Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ apoderada judicial de los actores y por la demandada la Abogada THAIS GONZALEZ, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa, según se evidencia de autos, todos arriba identificados; se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la apoderada judicial de la empresa que solo se adeudan los conceptos de diferencia de Intereses de prestaciones sociales, para el ex trabajador JOSE DILINGER (1.724,75) y descansos compensatorios (1.408,29), para un total de (3.133,11); para el trabajador EDUARD GOMEZ diferencia de Intereses de prestaciones sociales (1.366,20) y descansos compensatorios (221,04) para un gran total de (1.587,60). CLUSULA SEGUNDA: En definitiva se ofrece el pago de TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (3.133,11), para el ex trabajador JOSE DILINGER en este acto mediante cheque identificado con el N° 00186381, girado contra la cuenta corriente N° 01080064120100124148, del banco Provincial y para el ex trabajador EDUARD GOMEZ MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (1.587,60). Cheque identificado con el N° 00186394, girado contra la cuenta corriente N° 01080064120100124148, del banco Provincial CLÁUSULA TERCERA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. CLAUSULA CUARTA: La Apoderada del actor reconoce en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos de prestaciones sociales especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. CLAUSULA QUINTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, la devolución de las pruebas y la expedicion de copias.
Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente por cuanto la parte demandada ha dado cumplimiento integro a la presente transacción. Por ultimo, se acuerda la copia certificada solicitada y la devolución de las pruebas a las partes quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles, Abg. Ehilin Romero Graterol
Los Presentes
Apoderada Judicial De los Demandantes,
Apoderada judicial de la Demandada,
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