REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 12 de agosto de 2010
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-S-2010-000603
PARTE OFERIDA: JOSE GREGORIO SILVA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad N°. 12.088.015.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JUAN PABLO ROSALES ESSER, titular de la cédula de identidad N° 14.623.930 e inscrito en el Inpreabogado N° 90.958
PARTE OFERENTE: LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, quedando registrada bajo el No 241, folios 86 al 91 y domiciliada en el Municipio Araure del Estado Portuguesa
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EUGENIO PUERTA, titular de la cédula de identidad N° 14.000.300 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.507
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO:

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

En el día hábil de hoy, 12 de agosto de 2010, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este despacho el Abogado oferido ciudadano JOSE GREGORIO SILVA ARTEAGA, asistido por el abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, ambos arriba identificados, asimismo comparece por la empresa oferente LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A. su Apoderado judicial Abogado EUGENIO PUERTA, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se reciba y ADMITA LA OFERTA REAL DE PAGO, así mismo, piden que en caso de ser admitido se celebre una audiencia en virtud de que el oferido se da por notificado en este mismo acto y expresamente ambas partes renuncian al termino establecido en el articulo 824 del Código de Procedimiento Civil. Oído lo dicho por las partes y vista la solicitud de Oferta Real de Pago, este Tribunal considera positivo lo solicitado, en consecuencia, recibe y Admite de conformidad con el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 819 y 823 del Código de Procedimiento Civil y procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes dándole la Juez el derecho de palabra a las partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, seguidamente la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al trabajador oferido y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un Acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El EXTRABAJADOR alega debidamente asistido, por su Abogado, que ciertamente laboró para el patrono LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, desde el 16 de febrero del 2004 hasta el día de su Renuncia Voluntaria, que presento el 09 de junio del 2010 lo que comprendió un periodo de tiempo de 06 años, 03 Meses y 23 días, desempeñándose en el cargo Técnico Comercial. SEGUNDA: Siendo que el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA ARTEAGA, tuvo como ultimo salario integral, la cantidad de Bs. 264.85 diarios y su salario integral de Bs. 235,41 la empresa procede a reconocer los siguientes aspectos. TERCERO: La Empresa LAS PLUMAS Y ASOCIADOS C.A, reconoce que EL TRABAJADOR, ingreso a trabajar a sus ordenes en 16 de Febrero del 2004 hasta el día 09-06-2010, prestando un servicio de tiempo continuo e ininterrumpido de (6) año, (03) meses y (23) días devengando un salario mensual para la época de (Bs. 7.062,36), equivalente a (Bs. 235,41) diarios, cantidad a la cual se le adiciona la incidencia salarial de bonos, horas extras y comisiones se obtiene salario diario integral de (Bs. 264,85) correspondiéndole por ello los siguientes conceptos que configuran sus Prestaciones Sociales:


CONCEPTO DIAS CUOTA ASIGNACIONES DEDUCCIONES TOTAL
Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 360 Variable 60,682,93
Vacaciones Fracc. Art. 219 LOT Periodo 2009 - 2010 20,00 235,41 4.708,20
Bono Vacacional Fracc. Art. 223 LOT Periodo 2009- 2010 13,00 235,41 3.060,33
Sabados, Domingos y Feriados periodo 2009-2010 9,00 235,41 2.118,69
Vacaciones Fraccionadas Periodo 2010-2011 5,00 235,41 1.235,91
Bono Vacacional Periodo 2010- 2011 4,00 235,41 823,94
Utilidades Fraccionadas Año 2010 Art. 174 LOT 7.809,58
Comisiones Pendientes Mes de Mayo 2010 5.832,95
Comisiones Pendientes Mes de Mayo 2010 Maquinas 928,39
Intereses Sobre Prestaciones Sociales 1.195,63
DEDUCCIONES
Anticipo de Prestaciones 42190
Descuento Preaviso Omitido 7 235,41 1.647,87
Descuento Asignacion de Vehiculo del 10/06 al 30/06/10 21 20,00 420,00
Descuento Sueldo del 10/06 al 30/06/10 21 26,67 560,00
Descuento pPoliza HCM Carga Familiar Año 2010 1.401,81
Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) 1% 250,61
I.N.C.E. 0,5% 39,33
TOTALES 88.396,55 46.509,33 41.887,22
Neto a Cancelar 41.887,22

CUARTA: Así pues y en vista al ofrecimiento hecho por la empresa EL EXTRABAJADOR OFERIDO, acepta la cantidad ofrecida por la empresa, en consecuencia recibe conforme en este mismo acto cheque N° 57069052, girado contra la cuneta N° 01050048662048069052 de fecha 06 de agosto del 2010, por la cantidad de (Bs. 41.887,22), estando conciente que con la aceptación de dicha cantidad de dinero, ambas partes, dan por cancelada la deuda y queda totalmente aceptado por “EL EX TRABAJADOR” que la cantidad total que en este acto declara recibir satisface todos y cada uno de los beneficios, prestaciones y conceptos laborales, salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, que se pudieron derivar de la relación de trabajo, pues la suma de dinero que le otorga “LA EMPRESA”, compensa todos y cada uno de los conceptos sujetos a posible discusión y reclamo, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad pagada o recibida en este acto, de más o de menos, quedará en beneficio a la parte beneficiada en virtud de la presente mediación. QUINTO: Aceptación, Ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, y se ordene el cierre del expediente una vez conste en autos que la accionada haya dado cumplimiento a lo aquí convenido, de la misma manera solicitan que se expida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al Coordinador Judicial, mediante oficio. Por ultimo, se acuerda la expedición de copias certificadas y las partes las reciben conformes en este mismo acto. Líbrese el oficio respectivo. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES ABG. EHILIN ROMERO GRATEROL


LOS COMPARECIENTES,


APODERADO DE LA EMPRESA OFERENTE,





EL TRABAJADOR OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE,