REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de agosto de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2009-000542
PARTE ACTORA: YENNY MONTILLA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro.10.642.414.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELIZABETH GRACIANA PEREZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº. 14.466.548 e inscrita en el Inpreabogado Nº. 104.210
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUREN DEL ESTADO PORTUGUESA, representada Judicialmente por la Síndica Procuradora Municipal, Abg. MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, titular de la cédula de identidad Nº.15.340.972 e inscrita en el Inpreabogado según Nº. 90.998
MOTIVO: Beneficios Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 02 de agosto de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para la continuación de la Audiencia Preliminar comparecen a este acto la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada: ELIZABETH PEREZ ORTIZ, y por la demandada, comparece la Abogada MAYRA MARIELA MENDOZA LINAREZ, en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Turen, según se evidencia de autos, todos arriba identificados, La ciudadana Juez procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, y procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Acto seguido, el Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, obteniendo como consecuencia que las partes MEDIARAN de la siguiente forma: CLÁUSULA PRIMERA: Alega la Sindica Procuradora del Municipio Turén, que la accionada, Alcaldía del Municipio Turén, Estado Portuguesa, solo adeuda únicamente a la demandante por concepto de indemnización por antigüedad y compensación por transferencia la cantidad de setenta bolívares (70,00), intereses de mora generados de acuerdo al artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y seis bolívares con veinticinco céntimos (3.646,25); disfrute de vacaciones correspondiente a los periodos 1996-1997, 1997-1998, 1998-1999 y 1999-2000, para un total por este concepto de cinco mil ciento cincuenta y siete bolívares con setenta y dos céntimos (5.157,72), remuneración de fin de año correspondiente a los periodos desde 1996 al 2000, setecientos cincuenta bolívares (750,00), para un gran total a pagar de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (9.624,48), de la cual se anexa detalle de cuenta que forma parte integrante de la presente transacción; CLUSULA SEGUNDA: En definitiva se ofrece el pago de NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (9.624,48) en un único pago para el 15 de marzo del año 2011, aprobado en sesión ordinaria N° 16 del Concejo Municipal de la ALCALDIA DE TUREN de fecha 21 de julio de 2.010. CLÁUSULA TERCERA: Seguidamente la Apoderada Judicial de la demandante acepta lo dicho y ofrecido por la Síndica Procuradora del Municipio Turen en representación de la accionada. De igual forma las partes solicitan la homologación de la presente mediación, así como la expedicion de copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Acto seguido el ciudadano Juez, en vista de que la mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada, acuerda, así mismo se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas y la devolución de las pruebas y las solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Ligia López Carieles, Abg. Ehilin Romero Graterol
Los Presentes
Apoderada Judicial De la demandante,
Sindica Procuradora Del Municipio Turen,
|