REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA
Acarigua, 02 de Agosto de 2.010
200° Y 151°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2010-000148
PARTE ACTORA: DANIEL LEONARDO VERDE OCANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 19.552.647
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE y DURMAN RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad numero 12.091.241 y 10.140.586, Inpreabogado numero 99.624 y 60.006.
PARTE DEMANDADA: CENTINELAS LOS DAMY, COMPAÑÍA ANONIMA debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 19 de Febrero de 2.004, bajo el N° 26, Tomo 2-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MIRELL MEA, titular de la cedula, 10.138.605 inpreabogado 49.748.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 02 de agosto de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes por la parte actora abogada DURMAN RODRIGUEZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos, y por la demandada CENTINELA LOS DAMY C.A., la abogada MIRELL MEA, arriba identificada, cualidad que se evidencia de autos. iniciada la presente audiencia la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que el inicio de la relación laboral fue el 18 de Abril del año 2.008 y su finalización fue el 07 de Agosto de 2.009; lo cual la empresa reconoce la fecha de ingreso e igualmente de egreso mediante renuncia presentada por el ex–trabajador DANIEL LEONARDO VERDE OCANTO; el salario devengado por el ex – trabajador fue de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs.F 879,15) mensuales, más sin embargo la empresa no ha pagado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales ; por lo que la parte accionada sólo le adeuda a la accionante la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) por los conceptos de Prestación de Antigüedad e intereses un monto de Cuatro mil ciento noventa y un bolívares con veintinueve céntimos (Bs..4.191,29); Vacaciones y Bono Vacacional, así como los Sábados, Domingos y feriados comprendidos en el periodo vacacional; la cantidad de Novecientos noventa y seis Bolívares con cincuenta y cuatro céntimos (Bs.996,54), utilidades la cantidad de Mil ciento sesenta y cuatro Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.1.164,33) y por concepto de descanso semanal obligatorio la cantidad de mil seiscientos cuarenta y siete bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs.1.647,84); por cuanto los días feriados, el beneficio de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, las horas extras diurnas y nocturnas; siempre fueron pagadas y recibidas por el trabajador en su oportunidad, SEGUNDA: por cuanto la representación de la parte patronal ofrece pagar en este acto la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), en dos partes iguales de la siguiente manera: Cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,°°) en fecha 30 de Octubre del Año 2010 y la segunda parte o sea la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) en fecha 26 de Noviembre de 2010, que cubre la totalidad de lo adeudado al trabajador. TERCERA: la apoderada judicial de la parte actora Vista el ofrecimiento de pago declara que acepta los términos de monto y pago ofrecidos por la apoderada judicial de la demandada, lo cual es aceptado por el demandante por estar conformes con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional.. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El trabajador y su Apoderado actor reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no estén incluidos en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta y la devolución de las pruebas.

Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo una vez conste a los autos que la parte demandada haya dado cumplimiento integro al contenido de la presente transacción. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas solicitados por las partes y la expedición de las copias certificadas, quienes las recibieron conformes en este mismo acto las pruebas y las copias certificadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG° LIGIA LOPEZ ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA