REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de agosto de 2010
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2010-000244
PARTE ACTORA: ANDY RAFAEL PALMERO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.906.908.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.866.507, Inpreabogado N° 92.199.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TRAMOT C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 03-02-2005, bajo el N° 57, tomo 161-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, titular de la cedula de identidad N° 8.006.672, Inpreabogado N° 104.007.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
ACTA DE MEDIACION
En el día hábil de hoy, 02 de agosto de 2010, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano ANDY RAFAEL PALMERO MARTINEZ, y de los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora Abogado RAMON COROMOTO FREITEZ, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos; y por la parte demandada INVERSORA TRAMOT C.A Abogado FREDDY JOSE PAREDES DUGARTE, arriba identificado, cualidad que se evidencia de Poder agregado a los autos. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. La Juez realizó reuniones en privados con ambas partes y realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por espacio de media hora aproximadamente; tiempo durante el cual las partes deciden dar por terminado el presente juicio, mediando de la siguiente manera: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada reconoce en este acto la relación laboral que mantuvo su representada con el hoy demandante, así mismo alega que no son ciertos todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demandada, por cuanto no es cierto que la empresa le adeude la indemnización por daños y perjuicios en virtud que dicho concepto no le corresponde al accionante. En consecuencia, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°). SEGUNDA: El actor asistido por su apoderado judicial, reconoce que nada se le adeuda por indemnización por daños y perjuicios, por lo que conviene en recibir la cantidad ofrecida en la clausula anterior por la parte demandada. TERCERA: El apoderado judicial de la empresa accionada expone: Visto la aceptación por parte del actor de la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,°°) ofrezco pagar la misma en dos partes, la primera para el día de hoy por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 11.500,°°) mediante cheque N° 35408209 girado contra la cuenta N° 0134-05-19-16-5193006754, y la segunda por la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,°°) para el día 16 de septiembre del 2010. En este estado interviene el actor asistido por su apoderado y expone “recibo conforme en este mismo acto el cheque antes identificado correspondiente al primer pago, quedando pendiente un segundo en la fecha ofrecida por la accionada”. CUARTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: El actor asistido por su apoderado reconoce en este acto que su representado nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no esté incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, expida copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas.
Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la devolución de los escritos de pruebas y anexos respectivos, consignados por ellas en si oportunidad legal y la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a ga6rantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo una vez conste a los autos que la parte demandada haya dado cumplimiento integro al contenido de la presente transacción. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos solicitados por las partes y la expedición de las copias certificadas, quienes las recibieron conformes en este mismo acto las pruebas y las copias certificadas. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA
ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES, ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL,
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
|