REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 2do de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 02 de agosto de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP21-L-2010-000345
PARTE DEMANDANTE: PEDRO DANIEL GONZALEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad número 16.041.138.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS, titular de la cédula de identidad número 12.971.192 inpreabogado N° 109.318.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DEL AGRO C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha 17-08-2006, bajo el N° 18, Tomo 43-A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITVA


INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Visto que en fecha 28 de julio del 2010 la Abogada LUZ KARIME ROJAS consigna por ante la URDD, poder otorgado por el accionante el cual cursa al folio (37) del presente expediente, y toda vez que transcurrido el lapso de dos (02) días de despacho, sin que la parte Actora, ni su apoderada judicial corrigiera el libelo de la demanda, conforme a lo indicado mediante auto de fecha 21 de junio del 2010, éste Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa Sede Acarigua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Es Todo.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.

LA JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. LIGIA LÓPEZ CARIELES ABOG. EHILIN ROMERO GRATEROL
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,