REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de Agosto de 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2009-000169.
PARTE ACTORA: HECTOR JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.708.940.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RAMON COROMOTO FREITEZ, titular de la cedula de identidad N° 3.866.507, Inpreabogado N° 92.199.
PARTE DEMANDADA: TRANSPAICA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 05-05-1998, bajo numero 48, tomo 59-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.956.261, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 26.748.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2010, siendo las 02:10 p.m., comparecen por ante este tribunal el abogado RAMÓN FREITEZ RODRÍGUEZ apoderado judicial del actor ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA, ya identificado, comparece a su vez la apoderada judicial de la demandada TRASPAICA, abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, cualidades de todos que se evidencian de autos, quienes solicitan verbalmente a este Tribunal la posibilidad de se fije y realice la audiencia preliminar por cuanto van a llegar a un arreglo. Seguidamente la Juez acuerda lo solicitado, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que el abogado RAMÓN FREITEZ RODRÍGUEZ apoderado judicial del actor ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA, libre de todo apremio y de forma libre y voluntaria manifieste que vista las pruebas promovida por la demandada y oída la exposición del representante de la demandada TRASPAICA, abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, deciden mediar conviniendo de la siguiente manera: PRIMERA: Alega el apoderado judicial del actor HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA, que ciertamente el actor laboro para el patrono TRASPAICA., quién se desempeñaba como chofer, ingresando a la empresa el día 04/04/2008; que el actor fue despedido en fecha 11/01/2010. SEGUNDA: El apoderado judicial del actor HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA, reclama los conceptos laborales que a continuación se dan aquí pormenorizados:
1) PRESTACION DE ANTIGUEDAD la cantidad de Bs. 10.492,30.
2) DÍAS ADICIONALES DE PRESTACIONES la cantidad de Bs. 2.078,20
3) INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de Bs. 1.440,34
4) UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS la cantidad de Bs. 5.567,85
5) VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS la cantidad de Bs. 2.701,66
6) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS la cantidad de Bs. 1.879,74
7) DOMINGOS TRABAJADOS la cantidad de Bs. 3.740,88
8) PREAVISO la cantidad de Bs. 5.169,60
9) INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD la cantidad de Bs. 6.892,80
TERCERA: La apoderada de la demandada que niega, rechaza y contradice los alegatos y pedimentos pormenorizados por el actor en la clausula segunda, por cuanto el mismo era liquidado de forma anual, las utilidades le eran pagadas todos los años, las vacaciones y el bono vacacional le eran pagada de forma anual así como su disfrute, No obstante lo anteriormente señalado por la parte y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante, el apoderado de las partes codemandada ofrece pagar al actor las diferencias resultantes, una cantidad única de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). CUARTA: En tal sentido, la apoderada de la demandada ofrece pagar al actor en este mismo acto, la cantidad indicada en la cláusula TERCERA, es decir, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en un pago único mediante el cheque N° 70002319 emitido contra el Banco de Venezuela en fecha 02/08/2010 a favor del actor HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA. QUINTA: EL apoderado judicial del actor, en nombre de su representado, conviene en por cuanto el mismo era liquidado de forma anual, las utilidades le eran pagadas todos los años, las vacaciones y el bono vacacional le eran pagada de forma anual así como su disfrute, por lo que a los fines de llegar a un acuerdo transaccional convienen en la fórmula propuesta por el representante de la demanda, es decir, en la suma total de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) y en este mismo acto recibe el pago que se le ofrece mediante el cheque N° 70002319 emitido contra el Banco de Venezuela en fecha 02/08/2010 a favor del actor HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MONTILLA, a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: EL apoderado judicial del actor, en nombre de su representado,declara que con el monto de la cantidad aquí acordada nada queda a reclamar a su representado ni por este ni por ningún otro concepto derivado de prestaciones sociales, derechos laborales y enfermedad ocupacional derivadas de la relación laboral, igualmente declaran y reconocen que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; responsabilidad objetiva y responsabilidad subjetiva del patrono, ley de programa de alimentación de trabajadores o Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; arrendamiento de vehículo; accidentes de trabajo; enfermedad profesional; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Seguridad Social Integral; costas procesales, daño emergente y lucro cesante, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EX-TRABAJADOR prestó a EL PATRONO. SÉPTIMA:: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo con relación al presente juicio y que nos expida Una (01) copia certificada del mismo con el auto de homologación respectivo.
Visto el acuerdo de las partes, el Juez, lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la copia certificada solicitada, y se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, las cuales reciben conformes en este mismo acto, se da por terminado el juicio y se ordena cierre del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG° LIGIA LÓPEZ CARIELES. ABG° MARLENE RODRIGUEZ.
LOS PRESENTES
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
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