REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 05 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000470
PARTE ACTORA: RAFAEL ROLANDO ALVAREZ, titular de Ia Cédula de Identidad No. V–7.544.127.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg. PATRIZIA MEA y MIRELL MEA, titulares de las Cédulas de identidad Nº V –12.709.299 y V-10.138.605, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 148.587 y 49.748 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA SAN JOSÉ, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 05-09-2001, bajo el Nro 47, Tomo 110-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, médico cardiólogo, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.260.919, quien es el Presidente de la Sociedad Mercantil Clínica San José C.A, representación que consta en acta debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 29 de Marzo de 2007, Bajo el Nro. 57, Tomo 214-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.362.380 e inscrito en el Inpreabogado Nº 131.985.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, 05 de Agosto de 2010, siendo las 12:15 m., comparecen por ante este despacho ambas partes, quienes solicitan verbalmente a este Tribunal se les adelante la audiencia preliminar a los fines de llegar a un arreglo; seguidamente la Juez acuerda lo solicitado, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano: RAFAEL ROLANDO ALVAREZ, representado judicialmente por su apoderada judiciales, Abogada: MIRELL MEA, cualidad que se evidencia en autos, y por la parte demandada: CLÍNICA SAN JOSÉ C.A., el ciudadano: JOSE ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, en su carácter de representante legal de la referida empresa, debidamente asistido por el Abogado ENMANUEL ISAIAS DESPUJOS MENDOZA, todos anteriormente identificados. Se le dio inicio a la audiencia preliminar, la juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, durante media hora aproximadamente, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos de la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en Celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que la relación que los unió no fue una relación laboral sino una relación civil por celebración de un Contrato por Honorarios Profesionales y que el inicio de dicha relación contractual fue el 01-06-2002 y su finalización fue el 30-04-2010 por mutuo acuerdo de las partes. Al ciudadano: RAFAEL ROLANDO ALVAREZ, le correspondió ejercer como Médico en la Clínica San José, C.A, atendiendo su propia clientela. Asimismo, ambas partes mediante la presente transacción, reconocen que existe un pago a favor del ciudadano: RAFAEL ROLANDO ALVÁREZ: por la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000 Bs.) Dicho pago se causa en virtud de honorarios profesionales que se le adeudaban al mencionado ciudadano. SEGUNDA: La representación legal de la parte demandada ofrece pagar en este acto la cantidad de: TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000 Bs.) mediante cheque Nro. 44221092, girado contra la cuenta Nro. 0134-0334-19-3341036770, del Banco BANESCO, monto este que cubre la totalidad de lo adeudado al ciudadano: RAFAEL ROLANDO ALVAREZ por concepto de Honorarios Profesionales. TERCERA: El ciudadano: RAFAEL ROLANDO ALVAREZ, en virtud del ofrecimiento de pago, declara que acepta los términos del monto y pago ofrecidos por representante legal de la parte demandada, lo cual es aceptado por el demandante por estar conforme con las cláusulas precedentes del presente acuerdo transaccional. CUARTA: Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados en ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. QUINTA: La parte demandante y sus Apoderadas judiciales reconocen en este acto que nada más tienen que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda y ni por ningún otro concepto, y que por no estar incluidos en la presente transacción es porque no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEXTA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de más o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Seguidamente ambas partes solicitaron en este mismo acto, la expedición de Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.
Visto el acuerdo de las partes, la Juez, lo acuerda positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a la coordinación judicial, por cuanto la demandada ha dado cumplimiento integro a la transacción aquí suscrita. Finalmente se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes, las cuales son entregadas en este mismo acto. Líbrese el oficio de remisión. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. LIGIA LOPEZ CARIELES. ABG. EHILIN ROMERO GARTEROL.
LOS COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL,
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
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