REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 06 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2010-000180
PARTE ACTORA: JOSE POLANCO VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N° 7.595.398.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VERA PIETROSANTI VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13.073.157 e inscrita en el Inpreabogado N°
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G Y P C. A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa bajo el N° 4, tomo 143-A, de fecha 29-01-2004.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALEJANDRO ALFREDO SANCHEZ ACOSTA, titular de la cedula de identidad N° 15.213.049, Inpreabogado N° 121.075.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 06 de Agosto de 2010, siendo las 02:30 p.m., comparecen voluntariamente los apoderados judiciales de ambas partes, por la actora Abogada VERA PIETROSANTI VAZQUEZ, arriba identificada, cualidad que se evidencia de poder cursante a los autos, así mismo por la demandada GUARDIANES G Y P C. A., comparece el Abogado ALEJANDRO ALFREDO SANCHEZ ACOSTA, arriba identificado, cualidad que se evidencia de autos. Se le dio inicio a la presente Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de media hora aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El apoderado judicial de la parte demandada reconoce en este acto la relación laboral que mantuvo su representada con el hoy demandante, en tal sentido por concepto de liquidación de prestaciones sociales la empresa discrimina los siguientes conceptos:

ARTICULO DESCRIPCIÓN DÍAS BASE DE CALCULO DÍAS MONTO Bs.
Art. 108 L.O.T ANTIGÜEDAD PARÁGRAFO SEGUNDO 165 165 8.599,80
Art. 108 L.O.T DÍAS ADICIONALES 2 2 104,24
Art. 108 L.O.T INTERESES FONDOFIDUSUARIO 150 150 1.024,11
Art.219 L.O.T VACACIONES 2007-2008 15 15 435,30
Art. 223 L.O.T BONO VACACIONAL 2007-2008 7 7 203,14
Art.219 L.O.T VACACIONES 2008-2009 16 16 736,80
Art. 223 L.O.T BONO VACACIONAL 2008-2009/DÍAS FERIADOS 8 10 491,02
Art.225 L.O.T FRACCIÓN VACACIONES 2009-2010 17 9,9 516,86
Art.224 L.O.T FRACCIÓN BONO VACACIONAL 2009-2010 9 5,3 273,63
Art. 174 L.O.T BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2008 333,00
Art. 174 L.O.T FRAC-BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2009 15 13,8 716,65
SUB-TOTAL 13.434,55

Cuyo monto total de la Liquidación Prestaciones Sociales es por la cantidad de: TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 13.434, 55). SEGUNDO: Del monto de, TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 13.434, 55), la apoderada judicial del trabajador declara en nombre de su representado que el ciudadano JOSÉ POLANCO VILLEGAS, recibido de la Empresa Guardianes G Y P C.A la cantidad de:

ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 24/03/07 AL 01/01/08 2.600,00
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 24/01/08 AL 26/01/09 2.824,80
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 26/03/09 AL 30/06/09 1.180,47
ADELANTO DE PRESTACIONES SOCIALES 01/08/09 AL 01/11/09 1.078,39
BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO 2008 333,00
TOTAL DEDUCCIONES 8.016,66

TERCERA: La representación patronal expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar en este acto al extrabajador accionante, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,°°), por diferencias de prestaciones sociales por la terminación de la relación laboral que lo unió a mi representado. CUARTA: La apoderada judicial de la parte actora en nombre del accionante declara estar conforme en RECIBIR de la Empresa Guardianes G y P C.A la Cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000, 00), discriminados en CINCO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 5.417,89); por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 2.582, 11) por concepto de Gastos del Proceso Judicial. QUINTA: La representación patronal vista la aceptación de la cantidad ofrecida hace entrega a la parte actora de un (1) cheque del Banco Mercantil, signado con el número 15124152 de la cuenta número 01050115611115135805 emitido a nombre del trabajador, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,°°), así mismo interviene apoderad actora y acepta conforme el pago. SEXTA: Por consiguiente, y por estar ambas partes conformes, es decir, la Empresa Guardianes G Y P. C.A (Demandada) por una parte y por la otra parte (Demandante) Ciudadano JOSÉ POLANCO VILLEGAS, representado por su apoderada judicial, acordamos celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL. Igualmente la apoderada actora declara que nada se le adeuda al extrabajador ni por estos conceptos, claramente expresados, ni por ningún otro, y por ende no teniendo ni por mi ni por intermedio de apoderado judicial nada que reclamar por Prestaciones Sociales u otros Conceptos que se deriven de la extinta relación laboral con la Empresa Guardianes G y P C.A por ante la vía administrativa o la vía judicial. Asimismo declaramos que, la presente transacción, se ha realizado libre de constreñimiento y en pleno conocimiento de la voluntad de las partes, sin coacción alguna y llenos todos y cada uno de lo extremos de ley. En este sentido, solicitamos, muy respetuosamente, se homologue la presente TRANSACCIÓN LABORAL, se ordene el cierre del Expediente, acuerde la expedicion de copias certificadas de la presente acta y la devolución de las pruebas.

Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente mediación y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del por cuanto la parte demandada dio cumplimiento íntegro a la transacción aquí contenida. Igualmente se acordó la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes y la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conforme firman”.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


ABG° LIGIA LOPEZ CARIELES ABG° EHILIN ROMERO GRATEROL


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,