REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
GUANARE
Palacio de Justicia planta baja, frente a la Plaza Bolívar, Guanare, Estado Portuguesa.
Guanare, 05 de agosto de 2010
Años 200° y 151°
CAUSA 1C-550-10
JUEZ DE CONTROL Nº 1 ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ
SECRETARIA ABG. DANIA LEAL
FISCAL ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ CAMACHO
DEFENSORA PUBLICA ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ
IMPUTADO
YAXON RAFAEL GUDES y
JESUS JAVIER PIÑA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO HURTO AGRAVADO
Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández, contra los adolescente, JESUS JAVIER PIÑA GUEDEZ, quien es venezolano, natural Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, nacido en fecha 26/04/1993, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.228, hijo de OFIR GUEDEZ Y OCTAVIO PIÑA residenciado en el Caserío Quebrada negra Sector Los Guédez Municipio Unda estado Portuguesa, y YAXON RAFAEL GEDDES VARGAS, venezolano, natural Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, nacido en fecha 06/10/1993, de 16 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.683, hijo de MERY DEL CARMEN VARGAS y RAFAEL LINARES, residenciado en el Caserío Quebrada Negra Sector Puente de la Victoria Municipio Unda estado Portuguesa, realizada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto, escuchados los argumentos esgrimidos por las partes y habiéndolas instado a la conciliación conforme al artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, habiéndose logrado ésta, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
P R I M E R O
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la oportunidad correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 05-08-2010, en vista de que la instancia de la conciliación no había sido agotada hasta el momento, en la forma prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de que se está ante un delito que no merece pena privativa de libertad conforme a los parámetros legales establecidos en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aunado a esto, el hecho de que la Defensa propuso acuerdo conciliatorio en la audiencia; este Juzgado instó a las partes en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 576 eiusdem, a llegar a una conciliación, en virtud de que el hecho atribuido a los Adolescentes no es de aquellos para los cuales está prohibida expresamente la conciliación, por lo cual según lo pautado en el artículo 564 eiusdem es válido promoverla, como en efecto se hizo como Fórmula de Solución Anticipada dentro del procedimiento penal de responsabilidad del adolescente.
S E G U N D O
DE LOS HECHOS Y LOS MEDIOS DE PRUEBA
Los hechos que dieron lugar a la investigación ocurrieron en fecha “En fecha 9 de junio de 2010, siendo las ocho (8:00) horas de la noche aproximadamente, los funcionarios AGTE. DENNY MANUEL VILLEGAS MONTAÑA y AGTE. YAVANNY OLIVAR CANELONES, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda de Chabasquen, se encontraban en labores de patrullaje por el sector Comercio, frente al cine Paraíso, cuando recibieron una llamada de la central de Radio para que se trasladaran al Caserío Quebrada Negra, sector Morrocoy, donde tenían aprehendido a dos adolescentes que presuntamente se habían hurtado un cilindro de gas perteneciente al Ambulatorio de dicho caserío, al llegar al lugar antes mencionado donde efectivamente tenían a dos adolescentes que tenían en su poder el cilindro propiedad del Ambulatorio, por lo dichos funcionarios procedieron a aprehenderlos y a identificarlos como JESUS JAVIER PIÑA GUEDEZ, venezolano, natural de Chabasquen, de 17 años de edad y YAXON RAFAEL GUEDEZ VARGAS, de 16 años de edad, quienes fueron trasladados hasta la Comisaría José Vicente de Unda para el proceso legal correspondiente.
A criterio de este juzgador la convicción acerca de la comisión del hecho imputado al adolescente, surgen los siguientes elementos:
1. Denuncia formulada por el ciudadano REGULO ANTONIO FERNANDEZ, ante el Departamento de Investigaciones de la Comandancia General de Policía, en fecha 09-06-2010, quien es vocero del Consejo Comunal del Caserío Quebrada Negra parte baja Sector El Morrocoy, donde expuso: “Siendo como las 7:00 horas de la mañana de fecha 08/06/2010, martes como vocero del consejo comunal me dirigí hacia el ambulatorio Rural tipo I, ubicado en el Caserío Quebrada negra parte baja, sector el morrocoy, como representante de esa localidad cuando me encontraba ejerciendo mis funciones como vocero del consejo comunal, me di cuenta que en la parte trasera de dicho ambulatorio hacia falta un cilindro de gas, tamaño mediana, de marca vengas, fue allí donde me di cuenta que la habían hurtado al parecer en el transcurso de la noche dicho cilindro de gas en la cual pertenecía a dicho ambulatorio que anteriormente se nombra una vez allí alerté a la comunidad sobre este suceso reuniéndome así con los demás representantes del consejo comunal perteneciente a esta localidad para tratar de dar con los responsables de este hecho acontecido, realizando así una búsqueda por las adyacencias del ambulatorio para tratar de dar si de repente la habían abandonado, arrojando así un resultado positivo donde dicho cilindro de gas se encontraba aproximadamente como a 100 metros del lugar donde sucedieron los hechos, específicamente cerca de una quebrada dentro de la maleza, fue así como mi persona como los ciudadanos que me acompañaban en ese instante en la cual suelen llamarse Carlos Fernández, Rito Antonio Valera, Mario Sánchez, todos residentes de esa localidad y pertenecientes a el consejo comunal, donde en unión tomamos la iniciativa de abandonar el cilindro de gas que se encontraba en el sitio antes indicado, con la finalidad de que en el momento que regresaran dichos autores responsables al hurtar el cilindro de gas, diéramos con la captura de los mismos. Fue eso de las 7:30 de la noche del día de hoy 09/06/2010, miércoles donde nosotros nos encontrábamos escondidos bajo unos matorrales a escasos metros de el lugar donde se encontraba dicho cilindro, en la misma visualizamos que se acercaban dos adolescentes, en actitud sospechosa con el fin de llevarse el cilindro del gas, fue así entonces que en el momento de que la tenían en su poder lo sorprendimos y le dimos captura a ambos, dándonos cuenta que ambos adolescentes poseían una mala conducta en ese Caserío desde hace algún tiempo, identificándolo así con las siguientes características; el primero es de contextura delgada, de estatura aproximadamente 1,65 metros, color de piel morena, cabello negro y ojos negros de vestimenta, short color negro, franelilla blanca y el otro contextura delgada, color de piel blanco, estatura de aproximadamente 1.68 metros, cabello color castaño claro, ojos de color pardo de vestimenta franela de color rosada con rallas blancas, pantalón color veis 8sic) en la cual residen en dicho Caserío una vez aprehendido fue cuando realice el llamado vía telefónica hacia la Comisaría de Unda…”
2. Acta Policial, suscrita por el funcionario Agte. (PEP) VILLEGAS MONTAÑA DENNY MANUEL, adscrito a la Comisaría José Vicente de Unda, en fecha 09-06-2010, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 08:00 de la noche del día de hoy encontrándome en mi ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrulla signada con las siglas P-29 en compañía del funcionario Agte (PEP) Olivar Canelones Yovanny… adscritos a este Cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el Comercio frente al cine Paraíso del municipio Unda, cuando el centralista de guardia por la comisaría de Unda Dtgdo. (PEP) Luis A, Montilla… donde aproximadamente a las 8:20 pm nos efectuó el llamado vía radio que nos trasladáramos hacia esta sede, una vez que llegamos a dicha comisaría nos entrevistamos con el jefe de los servicios C/2do (PEP) Quevedo Angulo Douglas Enrique…Donde nos informo que había recibido una llamada vía telefónica de parte del ciudadano Regulo Antonio Fernández Godoy que en el Caserío Quebrada Negra, sector el Morrocoy tenían aprehendidos a dos adolescentes en la cual se encuentran incurso en un supuesto hurto a un cilindro de gas perteneciente al ambulatorio de dicho caserío, una vez obtenida la información nos trasladamos hacia el lugar antes indicado, al llegar al lugar donde se estaba realizando el hecho nos entrevistamos con el ciudadano en mención donde nuevamente nos explico el caso, luego procedimos a realizarle la inspección de personas basándonos en el artículo 205 del COPP, de igual forma se le fue incautado un cilindro de gas al parecer fue la misma que supuestamente hurtaron del ambulatorio, hecho ocurrido el día 08/06/2010 en el transcurso de la noche, con las siguientes características marca vengas serial 11404, peso 6Lp 18 Kg, presión diseño 16.9 Kg/cm”, donde según sus cedulas de identidad, fueron identificados como adolescentes quien dice llamarse Yaxón Rafael Guédez Vargas, titular de la .I. V-24.505.683, nacido 06/10/93, natural de Chabasquen Municipio Unda, de edad 16 años con residencia en el Caserío de Quebrada negra, sector el Puente de la Victoria del Municipio Unda, actualmente cursa estudios de bachillerato, hijo de Mery del Carmen (v) de profesión oficios del hogar, con residencia adyacente al puente Córdoba Chabasquen Municipio Unda y de Rafael Linares (v) de profesión agricultura, con residencia en la ciudad de Caracas y el otro adolescente Jesús Javier Piña Guédez, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.228, de fecha de nacimiento 26/04/1993, de 17 años de edad, natural Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, de profesión u oficio agricultura y con residencia en el Caserío Quebrada Negra Sector Los Guédez Municipio Unda estado Portuguesa soltero, hijo de Ofir Guédez…Y Octavio Piña…”
3. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “El caso es que el día de hoy 09/06/2010 miércoles, estaba en mi residencia aproximadamente como a las 08:00 am cuando se presento a mi casa el ciudadano y vocero del consejo comunal Regulo Antonio Fernández, con motivo de informarme que habían hurtado un cilindro de gas marca vengas perteneciente a el ambulatorio rural tipo 1 del caserío, fue entonces como nos unimos como miembros del consejo comunal para buscar una solución a dicho problema ya que ese cilindro es indispensable para la elaboración de la comida en ese ambulatorio luego nos trasladamos en busca de el cilindro de gas porque se nos llego a la mente que de repente la habían abandonado, luego buscamos en las adyacencias y como a 100 metros aproximadamente estaba dicho cilindro ubicado cerca de una quebrada dentro de la maleza, en la cual tomamos la iniciativa de dejarla allí a ver si regresaban los autores responsables de dicho hurto y nos ocultamos fue entonces como a las 7:30 de la noche del día de hoy 09/06/2010, miércoles cuando estábamos ocultos dentro de los matorrales a escasos metros de el lugar donde se encontraba dicho cilindro, en la misma visualizamos que se acercaban dos adolescentes, en actitud sospechosa con el fin de llevarse el cilindro del gas, fue asi entonces que en el momento de que la tenían en su poder lo sorprendimos y le dimos captura a ambos, dándonos cuenta que ambos adolescentes poseían una mala conducta en ese Caserío desde hace algún tiempo, identificándolo así con las siguientes características; el primero es de contextura delgada, de estatura aproximadamente 1.65 metros, color de piel morena, cabello negro y ojos negros de vestimenta, short color negro, franelilla blanca, y el otro contextura delgada, color de piel blanco, estatura de aproximadamente 1.68 metros cabello color castaño claro, ojos color pardo de vestimenta franela de color rosado con rallas blancas, pantalón color veis (sic) en la cual residen en dicho Caserío una vez aprehendido, media hora mas tarde llego la comisión policial llevándose a ambos adolescentes detenidos hasta la comisaría de Unda. Es todo” (folio 8)
4. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano RITO ANTONIO VALERA, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “El caso es que el día de hoy 09/06/2010 miércoles, estaba en mi residencia aproximadamente como a las 10:00 am cuando camino a mi casa ya que venía de mi lugar de trabajo antes mencionado, cuando me encontré con el ciudadano y vocero del consejo comunal Regulo Antonio Fernández, en la cual me informó que habían hurtado un cilindro de gas marca vengas perteneciente a el ambulatorio rural tipo 1 del caserío, fue entonces como nos unimos como miembros del consejo comunal para buscar una solución a dicho problema ya que ese cilindro es indispensable en ese ambulatorio, luego nos trasladamos en busca de el cilindro de gas porque a lo mejor los autores lo dejaron abandonado, luego buscamos en las adyacencias en compañía de otros miembros del consejo comunal quien suele llamarse Mario Sánchez y como a 100 metros aproximadamente estaba dicho cilindro ubicado cerca de una quebrada dentro de la maleza, en la cual tomamos la iniciativa de dejarla allí a ver si regresaban los autores responsables de dicho hurto y nos ocultamos fue entonces como a las 7:30 de la noche del día de hoy 09/06/2010, miércoles cuando estábamos ocultos dentro de los matorrales a escasos metros de el lugar donde se encontraba dicho cilindro, en la misma visualizamos que se acercaban dos adolescentes, en actitud sospechosa con el fin de llevarse el cilindro del gas, fue así entonces de que la tenían en su poder lo sorprendimos y le dimos captura a ambos, dándonos cuenta que ambos adolescentes poseían una mala conducta en ese Caserío desde hace algún tiempo, identificándolo así con las siguientes características; el primero es de contextura delgada, de estatura aproximadamente 1.65 metros, color de piel morena, cabello negro y ojos negros de vestimenta, short color negro, franelilla blanca, y el otro contextura delgada, color de piel blanco, estatura de aproximadamente 1.68 metros cabello color castaño claro, ojos color pardo de vestimenta franela de color rosado con rallas blancas, pantalón color veis (sic) en la cual residen en dicho Caserío una vez aprehendido, media hora mas tarde llego la comisión policial llevándose a ambos adolescentes detenidos hasta la comisaría de Unda. Es todo” (folio 9)
5. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano MARIO ANTONIO SANCHEZ, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “El caso es que el día de hoy 09/06/2010 miércoles, estaba en mi residencia aproximadamente como a las 11:10 am cuando me encontraba en mis labores de trabajo como albañil realizando un cuarto en mi casa cuando se presento el ciudadano y vocero del consejo comunal Regulo Antonio Fernández, en la cual me informó que habían hurtado un cilindro de gas marca vengas perteneciente a el ambulatorio rural tipo 1 del caserío, fue entonces como nos unimos como miembros del consejo comunal para buscar una solución a dicho problema ya que ese cilindro es indispensable en ese ambulatorio, luego nos trasladamos en busca de el cilindro de gas porque a lo mejor los autores lo dejaron abandonado, luego buscamos en las adyacencias en compañía de otros miembros del consejo comunal quien suele llamarse Rito Antonio Valera y como a 100 metros aproximadamente estaba dicho cilindro ubicado cerca de una quebrada dentro de la maleza, en la cual tomamos la iniciativa de dejarla allí a ver si regresaban los autores responsables de dicho hurto y nos ocultamos fue entonces como a las 7:30 de la noche del día de hoy 09/06/2010, miércoles cuando estábamos ocultos dentro de los matorrales a escasos metros de el lugar donde se encontraba dicho cilindro, en la misma visualizamos que se acercaban dos adolescentes, en actitud sospechosa con el fin de llevarse el cilindro del gas, fue así entonces que en el momento de que la tenían en su poder lo sorprendimos y le dimos captura a ambos, dándonos cuenta que ambos adolescentes poseían una mala conducta en ese Caserío desde hace algún tiempo, identificándolo así con las siguientes características; el primero es de contextura delgada, de estatura aproximadamente 1.65 metros, color de piel morena, cabello negro y ojos negros de vestimenta, short color negro, franelilla blanca, y el otro contextura delgada, color de piel blanco, estatura de aproximadamente 1.68 metros cabello color castaño claro, ojos color pardo de vestimenta franela de color rosado con rallas blancas, pantalón color veis (sic) en la cual residen en dicho Caserío una vez aprehendido, media hora mas tarde llego la comisión policial llevándose a ambos adolescentes detenidos hasta la comisaría de Unda. Es todo” (folio 10)
6. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano funcionario Agte. (PEP) VILLEGAS MONTAÑA DENNY MANUEL, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “Siendo las 08:00 de la noche, encontrándome en mi ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-29 en compañía del funcionario Agte. (P:E:P) Olivar Canelones Yovanny… adscrito a este cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el Comercio frente al cine paraíso del Municipio Unda, cuando el centralista de guardia por la comisaría de Unda Dtgdo (P.E.P.) Luis A. Montilla… donde nos efectuó el llamado vía radio que nos trasladáramos hacia esta sede, una vez que llegamos a dicha comisaría nos entrevistamos con el jefe de los Servicios C/(2do. Quevedo Angulo Douglas Enrique titular de la C.I. 14.835.651, donde nos informo que habían recibido una llamada vía telefónica de parte del ciudadano Regulo Antonio Fernández Godoy, que en el Caserío Quebrada Negra, sector el Morrocoy tenían aprehendidos a dos adolescentes en la cual se encuentran incurso en un supuesto hurto a un cilindro de gas perteneciente al ambulatorio de dicho caserío, una vez obtenida la información nos trasladamos hacia el lugar antes indicado, al llegar al lugar donde se estaba realizando el hecho nos entrevistamos con el ciudadano en mención donde nuevamente nos explico el caso, luego procedimos a realizarle la inspección de personas basándonos en el artículo 205 del COPP de igual forma se le fue incautado un cilindro de gas al parecer fue la misma que supuestamente hurtaron del ambulatorio, hecho ocurrido el día 08/06/2010 en el transcurso de la noche, con las siguientes características marca vengas, serial 11404, peso Lp 18 Kg, presión diseño 16.9 Kg/cm”, donde según sus cedulas de identidad, fueron identificados como adolescentes quien dice llamarse Yaxón Rafael Guédez Vargas, titular de la C.I. V 24.505.683, nacido 06/10/93 natural de Chabasquén Municipio Unda, de edad 16 años con residencia en el caserío de Quebrada Negra, sector el Puente de la Victoria, del Municipio Unda de profesión u oficio, actualmente cursa estudios de bachillerato, hijo de Mery del Carmen (v), de profesión oficios del hogar, con residencia adyacente al Puente Córdoba Chabasquén Municipio Unda y de Rafael Linares (v) de profesión agricultura, con residencia en la ciudad de Caracas y el otro adolescente Jesús Javier Piña Guédez, titular de la C.I. V 24.505.228, de fecha de nacimiento 26/04/93, de 17 años de edad, natural de Chabasquén Municipio Unda, de profesión Agricultura, y con residencia en el caserío de Quebrada Negra, sector Los Guédez Municipio Unda, hijo de Ofir Guédez (v) de profesión oficios del hogar, con residencia en la misma dirección Municipio Unda del estado Portuguesa, y de Octavio Piña de profesión agricultor, con residencia en la misma antes mencionada. Se realizó llamada al número 04145750976, correspondiente al Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, fiscal quinta del Ministerio Público del circuito judicial del Estado Portuguesa, quien se le informo de los hechos aclarecidos (sic) y ordeno que los trasladáramos al Cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalística subdelegación Guanare juntos con las evidencias físicas colectada…” (folios 11 y 12).
7. ACTA DE ENTREVISTA, del ciudadano funcionario Agte. (P.E.P.) OLIVAR CANELONES YOVANNY, en fecha 09-06-10, ante la Comisaría José Vicente de Unda, donde expuso: “Siendo las 08:00 de la noche del día de hoy, encontrándome en mi ejercicio de mis funciones, a bordo de la unidad radio patrullera signada con las siglas P-29 en compañía del funcionario Agte. (P:E:P) Villegas Montaña Denny Manuel, titular de la cedula de identidad Nº V 17.828.497, adscrito a este cuerpo y destacado en la brigada de patrullaje vehicular de la Policía de Chabasquén Municipio Unda Estado Portuguesa al encontrarnos realizando un patrullaje por el sector el Comercio frente al cine paraíso del Municipio Unda, cuando el centralista de guardia por la comisaría de Unda Dtgdo (P.E.P.) Luis A. Montilla titular de la C.I. 17.004.714, donde nos efectuó el llamado vía radio que nos trasladáramos hacia esta sede, una vez que llegamos a dicha comisaría nos entrevistamos con el jefe de los Servicios C/2do. Quevedo Angulo Douglas Enrique titular de la C.I. 14.835.651, donde nos informo que habían recibido una llamada vía telefónica de parte del ciudadano Regulo Antonio Fernández Godoy, que en el Caserío Quebrada Negra, sector el Morrocoy tenían aprehendidos a dos adolescentes en la cual se encuentran incurso en un supuesto hurto a un cilindro de gas perteneciente al ambulatorio de dicho caserío, una vez obtenida la información nos trasladamos hacia el lugar antes indicado, al llegar al lugar donde se estaba realizando el hecho nos entrevistamos con el ciudadano en mención donde nuevamente nos explico el caso, luego procedimos a realizarle la inspección de personas basándonos en el artículo 205 del COPP, de igual forma se le fue incautado un cilindro de gas al parecer fue la misma que supuestamente hurtaron del ambulatorio, hecho ocurrido el día 08/06/2010 en el transcurso de la noche, con las siguientes características marca vengas, serial 11404, peso Lp 18 Kg, presión diseño 16.9 Kg/cm”, donde según sus cedulas de identidad, fueron identificados como adolescentes quien dice llamarse Yaxón Rafael Guédez Vargas, titular de la C.I. V 24.505.683, nacido 06/10/93 natural de Chabasquén Municipio Unda, de edad 16 años con residencia en el caserío de Quebrada Negra, sector el Puente de la Victoria, del Municipio Unda de profesión u oficio, actualmente cursa estudios de bachillerato, hijo de Mery del Carmen (v), de profesión oficios del hogar, con residencia adyacente al Puente Córdoba Chabasquén Municipio Unda y de Rafael Linares (v) de profesión agricultura, con residencia en la ciudad de Caracas y el otro adolescente Jesús Javier Piña Guédez, titular de la C.I. V 24.505.228, de fecha de nacimiento 26/04/93, de 17 años de edad, natural de Chabasquén Municipio Unda, de profesión Agricultura, y con residencia en el caserío de Quebrada Negra, sector Los Guédez Municipio Unda, hijo de Ofir Guédez (v) de profesión oficios del hogar, con residencia en la misma dirección Municipio Unda del estado Portuguesa, y de Octavio Piña de profesión agricultor, con residencia en la misma antes mencionada. Se realizó llamada al numero 04145750976, correspondiente al Abg. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ, fiscal quinta del Ministerio Público del circuito judicial del Estado Portuguesa, quien se le informo de los hechos aclarecidos (sic) y ordeno que los trasladáramos al Cuerpo de investigaciones Científicas y Criminalística subdelegación Guanare juntos con las evidencias físicas colectada…” (folios 13 y 14)
8. Acta de Investigación Penal de fecha 10/06/2010, suscrita por el Funcionario Detective CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ MONTILLA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare (Folio 21 de las Actas), quien deja constancia de lo siguiente: “ Encontrándome en labores de guardia, se presentó comisión de la Policía Estadal al mando del Agte. VILLEGAS DENNY, trayendo oficio número 211, donde remiten actuaciones y en calidad de detenido a los adolescentes YAXON RAFAEL GEDDES VARGAS, venezolano, natural Chabasquén estado Portuguesa, de 16 años, fecha de nacimiento 06/10/1993, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Quebrada Negra Sector el Puente de la Victoria Municipio Unda, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.683, JESUS JAVIER PIÑA GUEDEZ, venezolano, natural Chabasquén estado Portuguesa, de 17 años, fecha de nacimiento 26/04/93, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Quebrada Negra Sector el Puente de la Victoria Municipio Unda, titular de la cédula de identidad Nº V-24.505.228,quienes fueron detenidos por comisión de la policía local luego de haberse introducido al Ambulatorio rural de Quebrada negra Municipio Unda para hurtar un cilindro de gas de 18 kilos…” (folio 21).
9. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1003, de fecha 10-06-2010, suscrita por los funcionarios Detective SALAS BARTOLOME y Agte. LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, quienes dejan constancia de haber realizado la misma en la parte posterior del ambulatorio rural tipo I, ubicado en el Caserío Quebrada Negra, Municipio Unda Estado Portuguesa, donde se percibió temperatura ambiente fresca e iluminación natural de buena intensidad, la referida presenta una cerca tipo perimetral elaborada en tela metálica de alfajor, en éste sitio se avista un amplio espacio donde se observa la parte posterior del ambulatorio, con las paredes de bloque de cemento y una puerta metálica, no se colectan evidencias que guarden relación con el presente caso. (folio 25).
10. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1004, de fecha 10-06-2010, suscrita por los funcionarios Detective SALAS BARTOLOME y Agte. LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, quienes dejan constancia de haber realizado la misma en un lote de terreno baldío, ubicado en el Caserío Quebrada Negra, Municipio Unda Estado Portuguesa, donde se percibió temperatura ambiente fresca e iluminación natural clara de buena intensidad; dicho terreno revestido por una capa de vegetación tipo maleza de abundante tamaño con árboles de diferentes espacios y tamaños, para el momento de efectuarse la presente inspección, se observa población forma inexistente en las adyacencias del lugar. (folio 26).
11. EXPERTICIA DE REGULACION REAL Nº 9700-254-027, realizada por el funcionario Detective SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, realizada con la finalidad de dejar constancia de su valor real, la cual fue realizada a un (01) cilindro metálico para depositar gas doméstico (llenos), conocidos comúnmente como bombona, para 18 kilogramos, pertenecientes a la empresa VENGAS, fabricada en metal pintadas de color gris, serial numero 11404, encontrándose en buen estado de uso y conservación, valorada en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 700,oo). Folio 27
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS
Considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Público, son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, en el juicio oral y reservado son los siguientes:
1.- Testimonio de los funcionarios Detective SALAS BARTOLOME y Agte. LUIS YEPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron las Inspecciones Técnica en el Ambulatorio Rural Tipo I y en un lote de terreno donde localizaron a los adolescentes con la bombona en su poder y deponga al Tribunal las características de la misma.
2.- Testimonios del funcionario Detective SALAS BARTOLOME, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesaria por cuanto realizó Experticia de Regulación Real al cilindro metálico para gas y deponga al Tribunal las características del mismo.
3.- Testimonio de los funcionarios Agte. VILLEGAS MONTAÑA DENNY MANUEL y OLIVAR CANELONES YOVANNY, adscritos a la Comisaría José Vicente de Unda, los cuales son pertinentes y necesarios por cuanto realizaron la aprehensión de los adolescentes y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la misma.
4.- Testimonio del ciudadano REGULO ANTONIO FERNANDEZ GODOY, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
5.- Testimonio del ciudadano CARLOS ANTONIO FERNÁNDEZ, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
6.- Testimonio del ciudadano RITO ANTONIO VALERA, el cual es pertinente y necesario por ser testigo presencial de los hechos y deponga al Tribunal las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los mismos.
T E R C E R O
DE LA AUDIENCIA DONDE SE LLEGO A UNA CONCILIACION
Este tribunal antes de proceder a la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, procedió a explicar didácticamente al adolescente y a la victima en que consiste la conciliación en virtud que el delito calificado por la representación fiscal, no establece la medida de privación de libertad como sanción, sus consecuencias jurídicas y beneficios, de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, también por solicitud de la defensa por cuanto el hecho punible que se les imputa a los adolescente JESUS JAVIER PIÑA GUEDEZ y YAXON RAFAEL GEDDES VARGAS, no es procedente la privación de libertad como sanción.
Siendo interrogadas las partes, manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, habiendo este juzgador explicado de manera didáctica en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, y las consecuencias en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, proponiendo las siguientes condiciones para llegar a la misma: 1.- La Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, y 2.- La obligación acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de adolescentes.
En este estado, oída la exposición de las partes y la Fiscalía del Ministerio Publico en representación del Estado venezolano, el Juez pasa a decidir en los siguientes términos: este Tribunal considera que las formulas de solución anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, juegan un papel fundamental en el proceso de resocialización del adolescente sometido a un proceso penal, por cuanto permiten la canalización de su conducta bajo la supervisión del Tribunal, y se constituyen un medio de restitución y salvaguarda de los derechos de las victimas, en este caso el Estado venezolano.
Por cuanto el delito que se le atribuye al imputado es de aquellos para los cuales no está prohibida la vía de solución anticipada como lo es la conciliación, y por cuanto el acuerdo al que han llegado no es contrario a derecho, en virtud de lo expuesto, este Tribunal ACUERDA HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen a los Adolescentes imputados JESUS JAVIER PIÑA GUEDEZ y YAXON RAFAEL GEDDES VARGAS, anteriormente identificados, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrieron en fecha 9 de junio de 2010, siendo las ocho (8:00) horas de la noche aproximadamente, donde hurtaron del ambulatorio ubicado en el Caserío Quebrada Negra, Municipio Unda Estado Portuguesa, una bombona a gas, tal como quedó establecido en los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurídica es HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1º del Código Penal. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Imposición de la medida de Liberta Asistida y Reglas de Conducta, prevista en el artículo 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) año.
En consecuencia queda el imputado JESUS JAVIER PIÑA GUEDEZ y YAXON RAFAEL GEDDES VARGAS, obligado a cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- La Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudio, y
2.- La obligación acudir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal de adolescentes.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El JUEZ DE CONTROL NO 1,
ABG. JUAN SALVADOR PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DANIA LEAL