REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SECCIÓN ADOLESCENTES
JUZGADO DE CONTROL
GUANARE

Guanare, 10 de Agosto de 2010
Años: 200º y 151º
Causa Nº: 2C-496-09

Jueza de Control No 2 Abg. Zoraida Graterol de Urbina

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA

Victima: Yordan Pineda Arrango

Delito: Lesiones Personales Levísimas

Fiscal Quinta del
Ministerio Público:
Abg. María Alejandra Fernández Camacho

Defensora Pública: Abg. Taide Esmeralda Jiménez


Decisión:
Sobreseimiento Definitivo

Revisadas las actas procesales de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, se pudo evidenciar que ha transcurrido el lapso para la suspensión del proceso acordado en fecha 13-01-2010, por lo que este Tribunal fijo audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado de autos; Realizada la audiencia con las formalidades de ley y la presencia de las partes se dicto el pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones.

P R I M E R O:
En fecha 13-01-2010 fue celebrada la audiencia preliminar, en la cusa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Lesiones Personales Levísimas, en perjuicio del ciudadano Jordan José Pineda Arrango, en dicha oportunidad se intento la figura de la conciliación de conformidad con el articulo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el delito que se le imputa al joven IDENTIDAD OMITIDA, no es de lo que merece privación de libertad; de allí que el ciudadano Yordan Pineda Arrango, en su carácter de víctima y el imputado IDENTIDAD OMITIDA, manifestaron su voluntad de conciliar, por lo que el Tribunal procedió a homologar el acuerdo conciliatorio y a suspender el proceso a pruebas por el lapso de seis meses, quedando obligado el imputado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Asistir a las Orientaciones Psicológicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a esta dependencia judicial; 2.- Continuar con los estudios en la “UNELLEZ”, estudios de Ingeniería en Recursos Naturales y Renovables y consignar al Tribunal la constancia de Estudios correspondiente, y 3.- La prohibición de acercarse a la Victima.

SEGUNDO:
Siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso de suspensión del proceso a pruebas, este Tribunal de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, le corresponde revisar si el imputado IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las condiciones impuestas, en tal sentido se demuestra a través de las actas que le dio cumplimiento a las orientaciones psicológicas; de igual forma continuo con los estudios quedando demostrada por la constancia que consigno en audiencia la ciudadana defensora pública; en cuanto a la prohibición de comunicarse con la víctima, esta juzgadora interrogo al ciudadano Jordan José Pineda, sobre este particular quien manifestó que no recibió ningún tipo de amenaza ni agresión por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA.
La ciudadana Representante del Ministerio Público manifestó: que siendo verificadas que fueron cumplidas las condiciones impuestas al joven, solicitó al Tribunal se Decrete el Sobreseimiento de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Por su parte la Defensa Pública, Abogada Taide Esmeralda Jiménez manifestó: “Visto el petitorio del Ministerio Público, el mismo esta ajustado a derecho en tal en consecuencia solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo, en la presente Causa de conformidad a lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Impuesto el adolescentes del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al adolescente, por mandato del artículo 542 de la Ley especial, en relación al derecho de ser oídas en todas las actuaciones que se realicen en su presencia, manifestando: “No querer declarar, es todo”.

TERCERA:
Así las cosas, revisada la causa por este Tribunal, y oída la opinión de las partes, queda plenamente evidenciado que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las condiciones impuestas en el lapso establecido por este Tribunal, por lo esta Juzgadora decreta el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el joven queda en libertad plena.
Se acuerda remisión de la presente causa al Archivo Judicial una vez transcurrido el lapso legal. Las partes quedan notificadas de la presente decisión.
En Guanare, a los diez días del mes de Agosto del año dos mil diez.
La Jueza de Control N° 2,

Abg. Zoraida Graterol de Urbina
El Secretario,

Abg. Rafael Colmenares