REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL HENRY JOSE GRATEROL
SECCIÓN ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE CONTROL
Guanare, 13 de Agosto de 2010
Años 200° y 151°
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CAUSA: 2C-532-10
JUEZA DE
CONTROL Nº 2: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: GARRIDO HERMINIA MARTINA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
FISCAL QUINTO DEL
MINISTERIO PÚBLICO: ABG: MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. TAIDE ESMERALDA JIMENEZ.________________________________________
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Quinto ( E ) del Ministerio Público, Abogada María Alejandra Fernández Camacho, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; la ciudadana Garrido Herminia Martina, Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR convocada al efecto con la presencia de las partes, cumpliéndose íntegramente lo señalado en el articulo 576 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es decir que las partes fundamentaron su pretensiones y siendo posible en este caso una conciliación, el Ministerio Público y la Defensa Pública lo solicitaron, por lo que el Tribunal la propuso, siendo aceptada por la víctima y el imputado, de esta manera dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO
LOS HECHOS DE LA ACUSACIÓN
Los hechos que dieron lugar a la investigación en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, ocurrieron en fecha 01 de Junio de 2010, siendo las diez (10:00) horas de la mañana, aproximadamente, en la carretera nacional Guanare-Barinas, sector Río Guanare, Guanare Estado Portuguesa, donde se encontraba la ciudadana GARRIDO HERMINIA MARTINA, en compañía de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, cuando la golpeo con las manos por la espalda estando la dicha ciudadana en estado de gravidez de morochos, situación que ha ocurrido en varias oportunidades, por lo que la agraviada se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a colocar la denuncia y así mismo hizo entrega de su hijo, quedando detenido y puesto a la orden del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público que suscribió el escrito de acusación, considero como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:
1.-Denuncia de fecha 01/06/2010 interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guanare, por la ciudadana Garrido Herminia Martina, en contra de IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Me encuentro en este despacho con el objeto de denunciar a mi hijo antes señalado ya que el mismo me agredió físicamente el día de hoy, golpeándome en el espalda, utilizando para ello las manos”. Folio 01 de las actas.
2.-Acta de Investigación de fecha 01/06/2010, suscrita por el Funcionario Detective T.S.U. MAHOMET RAMOS JEAN LUIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de lo siguiente: “se deja constancia que el día de hoy se presento de manera espontánea el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como investigado en la causa I.501.724, que instruye este despacho por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se deja constancia que encantándonos evidentemente en lapso de la flagrancia se procede a la detención de dicho adolescente, por estar incurso en la presunta comisión del delito antes señalado. Seguidamente se le impuso de los motivos por los cuales se encuentra investigado en el ilícito penal antes mencionado, asimismo de sus derechos y garantías constitucionales establecidos en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual anexo a la presente acta. Igualmente se le pregunto si disponía de algún defensor de confianza, manifestando el mismo que no posee para este acto abogado de confianza. Posteriormente me traslade hasta la sala de SIPOL, de este Despacho con el objeto de verificar los datos filiatorios, del referido adolescente, una vez allí sostuve entrevista con el funcionario Yovanny Olivar, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia y de aportarle los datos, procedió a introducirlo ante el Sistema de enlace C.I.C.P. – SAIME, y luego de una corta espera me manifestó que los datos filiatorios si le corresponden. Continuando procedí a realizar llamada telefónica a la Abogada María Alejandra Fernández Fiscal Quinto del Ministerio Publico de esta ciudad, a quien le notifique la detención de dicho adolescente”. Es todo.
3.-Acta de Inspección Nº 942 de fecha 01-06-2010, practicada por los funcionarios Detective Olmos Danny, y Agente Romero José David, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, realizada en: UNA VÍA PÚBLICA UBICADA, EN LA CARRETERA nacional Guanare – Barinas, sector río Guanare, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, a los fines de recabar evidencias de interés criminalísticos que guarde relación con el caso que se investiga obteniendo resultados negativos. Folio 10 de las actas.
4.-Acta de Investigación de fecha 01/06/2010, suscrita por el funcionario Detective Olmos Suárez Danny Enrique, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Iniciando con las diligencias relacionadas a la investigación I-501.724, que se instruye por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me traslade en compañía del Agente José Romero, y la ciudadana Herminia Martina Garrido, portadora de la cedula de identidad Nº 13.227.395, ampliamente identificadas en actas anteriores por figurar como victima en la presente causa, en la unidad P-A26K, hacia el sector Ríos Guanare, Carretera Vieja Guanare – Barinas, Guanare Estado Portuguesa, a fin de practicar inspección Técnica y Pesquisas relacionada con la referida causa, una vez en el lugar la ciudadana acompañante de la comisión nos señalo el lugar del hecho, procediendo el Funcionario José Romero, a fijar inspección Técnica, siendo las 04:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta, que se explica por si sola. Folio 11 de las actas.
5.- Acta de fecha 10 de Junio de 2010, por los funcionarios Guías Luis linares E. Linares C. Alexis Alvarado, Wladimir González y el trabajador social Ricardo Jiménez, adscrito a la Casa de Formación Integral de Varones Guanare Inam Portuguesa; se deja constancia de la siguiente diligencia; Siendo las nueve y cincuenta de la mañana del día de hoy jueves de 2010 se presento la comisión policial a cargo del cabo I Wilmer Barreto al mando de cinco agentes policiales; para hacer efectivo el traslado de los jóvenes: IDENTIDADES OMITIDAS quien también tenia traslado; manifestó que no iria por ningún motivo al traslado. En el cuarto 4, donde se encontró el adolescente Yonander Garrido; el mismo comienza a golpear la reja con sus piernas y comienza a vociferar una serie de amenaza. En contra del trabajador social y personal de guías presente; es en ese momento cuando se le pide la colaboración a dos (02) agentes policiales para trasladar al joven IDENTIDAD OMITIDA al cuarto externo el mismo se armo con un objeto punzo penetrante (chuzo de madera), proveniente de un palo de cepillo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA amenaza con chuzear a los funcionarios si se le cargaban, el mismo al verse acorralado soltó el chuzo y este pudo ser sometido y trasladado hasta el cuarto externo; en el mismo momento que se cierra la puerta comenzó nuevamente a golpear la puerta y amenazar de muerte al trabajador social Licenciado Ricardo Jiménez y al personal de guías; parte la poceta que se encuentra en el cuarto externo y con trozos en la mano de cerámica provenientes de la poceta amenaza constantemente al personal y trabajador social; diciendo “social cuando vea en la calle te voy a matar…..y te voy a pagar aquí donde tu trabajas aun son las 10:40 a.m de la mañana y el adolescente continua golpeando la puerta y lanzando trozo de cerámicas para el pasillo y constantemente amenaza de muerte al trabajado social Licenciado Ricardo Jiménez y al personal de guías. Es todo.
6.- Informe Psico-Social: suscrito por la Lic. Psicóloga Gralby Hidalgo y Trabajador Social: Pedro Méndez Pernia , adscrito al departamento de trabajo Social, Equipo Técnico del sistema de responsabilidad Penal Adolescente estado Portuguesa, se deja constancia de la siguiente diligencia:
7.-Entrevista Social: en fecha 11 de Junio de 2009 tal como estaba pautado con anterioridad, acude al departamento de trabajo social el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, con el propósito de realizar entrevista de evolución psicosocial y así dar cumplimento a su respectivo seguimiento social, relativo en la causa 2C-532-10. En consecuencia se describen los siguientes aspectos:
Evaluación Psico- Social:
El sancionado IDENTIDAD OMITIDA, asistió a la entrevista sin haberse realizado aseo personal, con la misma ropa que vestía el día de la audiencia, manifestando…que un amigo suyo no le dio posada y se vio en la necesidad de dormir en la calle, en unos cartones en los garajes del Banco Casa Propia, por cuanto no tiene donde ir. Con el dinero que le dio la Abg. Taide Jiménez se comió unos perros calientes, pues no tenia que comer, presentándose a la entrevista sin haberse realizado aseo, ni haber desayunado…”
El adolescente desde temprana edad ha incursionado en el mundo delictivo y en el consumo de las drogas, debido a las condiciones de pobreza y abandono que ha tenido durante su vida, desconoce el paradero de su padre y no tiene familiares donde acudir, siempre ha estado con su mamá, quien ha intentado protegerlo, debido a su conducta disocial, sin embargo, el adolescente, ha sufrido varios atentados contra su vida, quedando impedido en medio cuerpo, debido a un disparo que recibió en la cabeza en un atentado que sufriera en la ciudad de Acarigua, estando inmovilizado para trabajar y desempeñar actividades donde se requiera el uso de todos los miembros del cuerpo de allí que presente dificultades para desarrollar su áreas motrices y sus habilidades intelectuales teniendo en ocasiones actos de desesperación e hiperactividad que dificultan su reinserción es espacios normales de socialización lo cual impide que funcionar de manera normal en la sociedad, debiendo recibir atención especializada, con la cual no se cuenta en el estado Portuguesa, debido a que no existen programas ni centros de atención para adolescente con este tipo de problemas, se realizaron diversas acciones frente a la misión negra Hipólita, misión José Gregorio Hernández y dirección estadal del consejo nacional de derechos (IDENA), sin que se lograra obtener una respuesta satisfactoria para brindar ayuda u apoyo al adolescente antes mencionado.
Área Socio Económico: En fecha 18/06/2010, se practico visita domiciliaria constatándose el lugar de residencia del adolescente, carretera vieja hacia Barinas, Quebrada de la Virgen, frente a la casa hogar de los hermanos evangélicos segunda entrada, determinándose que residen en una vivienda de boque sin frisar, sin ventanas, ni puertas con techo de zing y piso de cemento.
La vivienda no reúne las condiciones mínimas de habilidad, ni poseen mobiliario que les permite tener ciertas comodidades para convivir, no poseen ningún tipo de ingreso y ayuda social que le permita satisfacer necesidades mínimas, además que la madre del adolescente la señora Herminia Garrido se encuentra embarazada de morochos, ubicándose en el estado “E” pobreza extrema, lo cual impide aun mas la pasibilidad de que el adolescente pueda cambiar o reinsertarse en la sociedad.
Evaluación del Sujeto:
Fecha de la valoración 15/08/10
Instrumento Utilizados:
Figura humana de Koppitz
Test de bender
Entrevista con el adolescente
Impresión diagnostica:
Se trata de un sujeto con inadecuación en los procesos lógicos del pensar, gran ansiedad, labilidad afectiva y dificultades por la expresión y descarga adecuada de las tensiones, asi mismo presenta falta de preocupación por los demás, por lo que suele manifestar dificultades en las relaciones interpersonales; resulta importante mencionar la afección cerebral por traumatismo presente en el individuo, lo cual pudiera explicar en parte la inestabilidad y los episodios ansiosos y de agresividad.
Sugerencias o Recomendaciones:
Remitir al adolescente y la madre a un programa social gubernamental, con la finalidad de que se le brinde asistencia en la satisfacción de sus necesidades básicas y capacitación especializada, a fin de que se logre insertar al adolescente en alguna actividad que le permite sentirse útil y obtener el dinero de manera honesta.
LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de pruebas ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA, que presentara en el juicio oral y reservado son los siguientes:
1.- Testimonio de los funcionarios Detective: Olmos Danny y Agente Romero Jose David, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Guanare, el cual es pertinente y necesario por cuanto realizaron la Inspección en el lugar y deponga al Tribunal lo que arrojo la misma.
2.- Testimonios de la ciudadana Herminia Martina Garrido, el cual es pertinente y necesario por ser victima-testigo en la presente causa y depongan al Tribunal lo que arrojo la misma
SEGUNDO
En la Audiencia Preliminar, una vez narrado el hecho por el cual se acusa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en este mismo orden la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó que hay suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del adolescente, sin embargo tratándose de un delito que puede conciliarse se comunico con la víctima explicándole el contenido legal manifestando su acuerdo, por lo que la Representación del Ministerio Público solicito se intentara la conciliación, y se impusieran las obligaciones al imputado se homologue el acuerdo conciliatorio y se suspenda el proceso a pruebas por el por el plazo que considere el Tribunal.
Se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, del precepto constitucional, establecido en el articulo 49 ordinal del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quine manifestó no querer del declarar.
Por su parte la defensora pública del imputado Abg. Taíde Jiménez, manifestó: que el petitorio de la ciudadana Fiscal del Ministerio Pública estaba ajustado a derecho, que en cuanto a su representado le había explicado el contenido y el alcance de la conciliación, pero siendo esta manifestación personalísima pidió al tribunal que se consultara al adolescente y a la víctima.
Esta Juzgadora tomando en consideración el contenido del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece que cuando no se hubiere logrado antes la conciliación el Juez la intentará cuando sea posible, además de ello fue solicitado por la Representación del Ministerio Público y de la defensa Pública; siendo que en el presente caso el Ministerio Público acuso al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, que no merece como sanción la privación de libertad, dando lugar que se intente la figura de la conciliación, por lo que se procedió a explicar didácticamente al adolescente y a las victimas esta figura jurídica alternativa; y así mismo se les explico que las condiciones que se acordaran deberían ser cumplidas por el adolescente en el plazo establecido por el Tribunal.
Por su parte la ciudadana Herminia Garrido, manifestó en forma clara y voluntaria su deseo de conciliar, por su parte el imputado IDENTIDAD OMITIDA, de igual forma expreso estar de acuerdo y cumplir con las obligaciones que se le impongan
Este Tribunal oída la intervención de las partes, quienes manifestaron su voluntad libre, espontánea, sin coacción ni apremio, de llegar a una conciliación, en la cual, este juzgador explicó de manera didáctica, en qué consistía la misma y cuáles eran sus consecuencias tanto para el imputado si cumple con la obligación pactada, así como en caso contrario, manifestando las partes su deseo de conciliar, de acuerdo las siguientes condiciones, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado queda obligado: a) Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, una (01) vez al mes a recibir orientaciones psicológicas; b) La prohibición de agredir a la víctima ciudadana Herminia Garrido; por lo que se acuerda Homologar el presente acuerdo Conciliatorio y se suspende el proceso a pruebas por el lapso de siete (7) meses, de conformidad con los artículos 566 y 578literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente en Función de Control, N° 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal “d” y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA y la ciudadana Herminia Garrido en su carácter de víctima y se suspende el proceso a pruebas por el plazo de siete (07) meses, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al Adolescente no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en su contra por el hecho ocurrieron en fecha 01 de Junio de 2010, a las 10:00 a.m; horas de la mañana, tal como quedaron establecidos en los hechos en la primera parte de esta decisión, la calificación jurídica es Violencia Física, previsto en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De no cumplir con las obligaciones pactadas continuaría el proceso pudiendo acarrearle la posible sanción de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de diez meses. En consecuencia queda el imputado IDENTIDAD OMITIDA, obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
a) Acudir al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial, una (01) vez al mes, para recibir orientaciones psicológicas
b) La prohibición de agredir a la víctima ciudadana Herminia Martina Garrido.
Se acuerda notificar al Equipo Multidisciplinario para que el adolescente reciba mensualmente las orientaciones psicológicas.
Guanare a los 13 días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez.
LA JUEZA DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
EL SECRETARIO,
ABG. RAFAEL COLMENARES.